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Documento DOUE-L-2012-80691

Reglamento de Ejecución (UE) nº 366/2012 de la Comisión, de 27 de abril de 2012, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos y las cerezas, excepto las guindas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 116, de 28 de abril de 2012, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80691

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control se efectúa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles para 2009, 2010 y 2011, procede ajustar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a los pepinos, a partir del 1 de mayo, y a las cerezas, excepto las guindas, a partir del 21 de mayo de 2012.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.

(4) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVIII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento. Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación

Volúmenes de activación (en toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

481 762

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

44 251

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

13 402

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

18 306

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

11 620

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

54 760

78.0110

0805 10 20

Naranjas

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

292 760

78.0120

0805 20 10

Clementinas

Del 1 de noviembre a finales de febrero

85 392

78.0130

0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

Del 1 de noviembre a finales de febrero

99 128

78.0155

0805 50 10

Limones

Del 1 de junio al 31 de diciembre

340 920

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

90 108

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

80 588

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

701 247

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

64 981

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

230 148

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

35 573

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

5 794

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

59 061

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y las nectarinas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

5 613

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

10 293»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/04/2012
  • Fecha de publicación: 28/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo XVIII del Reglamento 543/2011, de 7 de junio (Ref. DOUE-L-2011-81142).
Materias
  • Derechos arancelarios
  • Frutos
  • Importaciones
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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