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Documento DOUE-L-2012-80681

Decisión nº 1/2012 de la Comisión Mixta UE/AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías, de 19 de enero de 2012, en relación con la invitación a Croacia para adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

Publicado en:
«DOUE» núm. 114, de 26 de abril de 2012, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80681

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías ( 1 ) («el Convenio»), y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Los intercambios de mercancías con Croacia se verían facilitados mediante una simplificación de las formalidades que afectan al comercio de mercancías entre Croacia y la Unión Europea, la República de Islandia, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.

(2) Con el fin de conseguir tal régimen, procede invitar a Croacia a adherirse al Convenio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el artículo 11 bis del Convenio, se invita a Croacia, mediante el canje de notas entre el Consejo de la Unión Europea y Croacia que se recoge en el anexo de la presente Decisión, a adherirse al Convenio a partir del 1 de julio de 2012.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de enero de 2012.

Por la Comisión Mixta

El Presidente

Mirosław ZIELIŃSKI

_______________________

( 1 ) DO L 134 de 22.5.1987, p. 2.

ANEXO

NOTA N o 1

Comunicación de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC de invitar a Croacia a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Excelentísimo señor Embajador:

Tengo el honor de informarle de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 1/2012) por la que se invita a Croacia a convertirse en Parte contratante en el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías.

La adhesión de Croacia al Convenio podrá llevarse a efecto mediante la presentación en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea de su Instrumento de Adhesión junto con una traducción del Convenio a la lengua oficial de Croacia, de conformidad con el artículo 11 bis del mismo.

Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

El Secretario General

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

NOTA N o 2

Instrumento de Adhesión de Croacia al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Croacia,

Tomando nota de la Decisión de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías de 19 de enero de 2012 (Decisión n o 1/2012) por la que se invita a Croacia a adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Deseosa de convertirse en Parte contratante en el Convenio,

DECLARA POR LA PRESENTE QUE:

Se adhiere al Convenio.

Adjunta al presente Instrumento una traducción del Convenio en la lengua oficial de Croacia.

Acepta todas las recomendaciones y decisiones de la Comisión Mixta UE-AELC sobre la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías adoptadas entre el 19 de enero de 2012 y la fecha en que sea efectiva la adhesión de Croacia de conformidad con el artículo 11 bis del Convenio.

Hecho en …

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/01/2012
  • Fecha de publicación: 26/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2012
  • Efectos desde el 1 de julio de 2012.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Comercio extracomunitario
  • Croacia
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Mercancías

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