1. En la página 8, en el anexo, en el nuevo apéndice 2 de la parte I del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, en el punto 4. «Requisitos Técnicos», en la parte I, en el punto 2 del cuadro, en la tercera columna «Emisiones del tubo de escape», en la letra e):
en lugar de: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva.»,
léase: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple una de las normas del California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva.».
2. En la página 19, en el anexo, en el nuevo apéndice 2 de la parte I del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE, en el punto 4. «Requisitos Técnicos», en la parte II, en el punto 2 del cuadro, en la tercera columna «Emisiones del tubo de escape», en la letra e):
en lugar de: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple el California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva»,
léase: «e) No se realizará el ensayo mencionado en la letra a) en caso de que pueda demostrarse que el vehículo cumple una de las normas del California Code of Regulations, mencionado en la nota preliminar de la sección 5 del anexo I de dicha Directiva».
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