EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2010/413/PESC, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán ( 1 ), y, en particular, su artículo 23, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de julio de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/413/PESC.
(2) El Consejo considera que ya no existen motivos para mantener a una persona y dos entidades en la lista de personas y entidades a las que se aplican medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
(3) Procede, por lo tanto, modificar en consecuencia la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan suprimidas de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC la persona y las entidades mencionadas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
___________
( 1 ) DO L 195 de 27.7.2010, p. 39.
ANEXO
Persona y entidades a que se refiere el artículo 1
A Sedghi
Walship SA
Morison Menon Chartered Accountant
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