LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior ( 1 ), y, en particular, su artículo 20, apartados 1 y 3,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE ( 2 ), y, en particular, la segunda frase del párrafo segundo de su artículo 6, apartado 4,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países ( 3 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces ( 4 ), establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados de conformidad con las Directivas 91/496/CEE y 97/78/CE. Esta lista figura en el anexo I de dicha Decisión.
(2) La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE se refiere a la validez de la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta la conclusión de los trabajos de mejora de dichas instalaciones para cumplir completamente los requisitos establecidos en la legislación de la Unión. Esta autorización provisional era válida hasta el 31 de julio de 2011. Francia ha informado a la Comisión que, debido a una serie de retrasos, la mejora de las instalaciones no se concluirá hasta el 1 de julio de 2012. Procede, por tanto, ampliar la autorización provisional del puesto de inspección fronterizo del puerto de Marseille Port hasta esa fecha. La nota 15 de las menciones especiales del anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia. En aras de la seguridad jurídica, esta modificación debe aplicarse retroactivamente.
(3) A raíz de una comunicación de Bélgica, el centro de inspección «Kaai 650» del puerto de inspección fronterizo del puerto de Amberes debe suprimirse de la lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(4) El servicio de inspección de la Comisión (Oficina Alimentaria y Veterinaria, OAV) realizó una auditoría en Bulgaria, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Bulgaria ha comunicado que la autorización del puesto de inspección fronterizo en la carretera de Kapitan Andreevo debe modificarse para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(5) La OAV realizó una auditoría en Grecia, a raíz de la cual hizo algunas recomendaciones a este Estado miembro. Grecia ha comunicado que la autorización de la categoría «équidos» en el puesto fronterizo de la carretera de Peplos debe suspenderse temporalmente para tener en cuenta dichas recomendaciones. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(6) A raíz de la comunicación de España, debe suprimirse la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el centro de inspección «Flightcare» del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Madrid. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(7) Italia ha comunicado que el puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Brescia Montichiari debe suprimirse de la lista de entradas correspondiente a este Estado miembros y que debe cambiarse el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo del aeropuerto de Roma-Fiumicino. Además, Italia solicitó la suspensión temporal de seis puestos de inspección fronterizos y la suspensión temporal de la autorización de las categorías «équidos» y «ungulados» en el puesto de inspección fronterizo del puerto de La Spezia. Italia solicitó también la suspensión temporal de la autorización de todos los productos de origen animal destinados al consumo humano, embalados, y los productos de origen animal no destinados al consumo humano, embalados, congelados y refrigerados, junto con la supresión de la autorización de la categoría «otros animales (incluidos los de zoológico)» en el puesto fronterizo del aeropuerto de Milano-Linate. La lista de entradas correspondientes a este Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.
(8) Los Países Bajos han comunicado que ha cambiado el nombre de un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de Rotterdam. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(9) A raíz de la comunicación de Rumanía, debe suspenderse temporalmente la autorización de la categoría «animales vivos» en un centro de inspección del puesto de inspección fronterizo de aeropuerto de Bucharest Henri Coandã. La entrada correspondiente a dicho puesto de inspección fronterizo debe, por tanto, modificarse en consecuencia en la lista de entradas correspondientes a ese Estado miembro que figura en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE.
(10) En el anexo II de la Decisión 2009/821/CE se establece la lista de unidades centrales, regionales y locales que forman parte del sistema informático veterinario integrado (Traces).
(11) A raíz de las comunicaciones de Alemania, Estonia, Irlanda, Hungría y Austria, deben introducirse algunos cambios en la lista de unidades centrales, regionales y locales de Traces que figura en el anexo II de la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a esos Estados miembros.
(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/821/CE en consecuencia.
(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
________________________
( 1 ) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
( 2 ) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.
( 3 ) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
( 4 ) DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La modificación que figura en el punto 1, letra a), del anexo será aplicable a partir del 1 de agosto de 2011.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2012.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Los anexos I y II de la Decisión 2009/821/CE quedan modificados como sigue:
1) El anexo I queda modificado como sigue:
a) la nota 15 de las menciones especiales se sustituye por el texto siguiente:
« (15) = Това одобрение важи единствено до 1 юли 2012 г. – Toto schválení platí pouze do 1.7.2012. – Denne godkendelse gælder kun indtil den 1. juli 2012. – Diese Genehmigung gilt nur bis zum 1. Juli 2012. – See heakskiit kehtib ainult 1. juulini 2012. – Η έγκριση αυτή ισχύει μόνο μέχρι την 1η Ιουλίου 2012. – This approval is valid only until 1.7.2012. – Esta autorización únicamente es válida hasta el 1/7/2012. – Cette autorisation n’est valable que jusqu’au 1 er juillet 2012. – La presente autorizzazione è valida soltanto fino al 1.7.2012. – Šis apstiprinājums ir spēkā tikai līdz 2012. gada 1. jūlijam. – Šis patvirtinimas galioja tik iki 2012 m. liepos 1 d. – A jóváhagyás 2012. július 1-ig érvényes. – Din l-approvazzjoni hija valida biss sal-1/7/2012. – Deze goedkeuring is slechts geldig tot en met 1 juli 2012. – Niniejsze zatwierdzenie jest ważne do 1/7/2012. – Esta aprovação só é válida até 1 de julho de 2012. – Această aprobare este valabilă numai până la 1 iulie 2012. – Ta odobritev velja samo do 1. julija 2012. – Toto schválenie je platné len do 1. júla 2012. – Tämä hyväksyntä on voimassa ainoastaan 1.7.2012 saakka. – Detta godkännande är bara giltigt till den 1 juli 2012.»;
b) en la parte relativa a Bélgica, la entrada correspondiente al puerto de Amberes se sustituye por el texto siguiente:
«Antwerpen Anvers BE ANR 1
P
GIP LO
HC (2), NHC
Afrulog
HC (2), NHC»;
c) en la parte relativa a Bulgaria, la entrada correspondiente a la carretera de Kapitan Andreevo se sustituye por el texto siguiente:
«Kapitan Andreevo BG KAN 3
R
HC (2), NHC-NT
U, E, O»;
d) en la parte relativa a Grecia, la entrada correspondiente a Peplos se sustituye por el texto siguiente: «Peplos GR PEP 3
R
HC (2), NHC-NT
E (*)»;
e) en la parte relativa a España, la entrada correspondiente al aeropuerto de Madrid se sustituye por el texto siguiente:
«Madrid ES MAD 4
A
Iberia
HC (2), NHC (2)
U, E, O
Flightcare
HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT (2)
O
PER4
HC-T (CH) (2)
WFS: World Wide Flight Services
HC (2), NHC-T (CH) (2), NHC-NT
O»;
f) la parte relativa a Italia queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente al aeropuerto de Ancona se sustituye por el texto siguiente:
«Ancona (*) IT AOI 4
A
HC (*), NHC (*)»,
ii) se suprime la entrada correspondiente al aeropuerto de Brescia Montichiari, iii) la entrada correspondiente al puerto de Brindisi se sustituye por el texto siguiente:
«Brindisi (*) IT BDS 1
P
HC (*)»,
iv) la entrada correspondiente al aeropuerto de Génova se sustituye por el texto siguiente:
«Genova (*) IT GOA 4
A
HC (2) (*), NHC (2) (*)
O (*)»,
v) la entrada correspondiente al puerto de La Spezia se sustituye por el texto siguiente:
«La Spezia IT SPE 1
P
HC, NHC
U (*), E (*)»,
vi) la entrada correspondiente al aeropuerto de Milano-Linate se sustituye por el texto siguiente:
«Milano–Linate IT LIN 4
A
HC (2) (*), NHC-T (2) (*), NHC-NT»,
vii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Nápoles se sustituye por el texto siguiente:
«Napoli (*) IT NAP 4
A
HC (*), NHC-NT (*)»,
viii) la entrada correspondiente al aeropuerto de Roma-Fiumicino se sustituye por el texto siguiente:
«Roma-Fiumicino IT FCO 4
A
Nuova Alitalia
HC (2), NHC-NT (2)
O (14)
FLE
HC, NHC
Isola Veterinaria ADR
U, E, O»,
ix) la entrada correspondiente al aeropuerto de Torino-Caselle se sustituye por el texto siguiente:
«Torino-Caselle (*) IT CTI 4
A
HC (2) (*), NHC-NT (2) (*)»,
x) la entrada correspondiente al aeropuerto de Verona se sustituye por el texto siguiente:
«Verona (*) IT VRN 4
A
HC (2) (*), NHC (2) (*)»;
g) en la parte relativa a los Países Bajos, la entrada correspondiente al puerto de Rotterdam se sustituye por el texto siguiente:
«Rotterdam NL RTM 1
P
Eurofrigo Karimatastraat
HC, NHC-T (FR), NHC-NT
Eurofrigo, Abel Tasmanstraat
HC
Frigocare Rotterdam B.V.
HC-T (2)
Coldstore Wibaco B.V.
HC-T (FR) (2), HC-NT (2)»;
h) en la parte relativa a Rumanía, la entrada correspondiente al aeropuerto de Bucharest Henri Coandã se sustituye por el texto siguiente:
«Bucharest Henri Coandã RO OTP 4
A
IC 1
HC-NT (2), HC-T (CH) (2), NHC-NT (2)
IC 2 (*)
E (*), O (*)».
2) El anexo II se modifica como sigue:
a) la parte relativa a Alemania queda modificada como sigue:
i) las entradas correspondientes a las unidades locales «DE03013 BAD DOBERAN» y «DE09413 DEMMIN» se sustituyen por el texto siguiente:
«DE17413 ROSTOCK
DE29213
MECKLENBURGISCHE SEENPLATTE»,
ii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE25713 LUDWIGSLUST» se sustituye por el texto siguiente: «DE33113 LUDWIGSLUST-PARCHIM»
iii) la entrada correspondiente a la unidad local «DE16913 NORDVORPOMMERN» se sustituye por el texto siguiente: «DE42513 VORPOMMERN-RÜGEN»,
iv) la entrada correspondiente a la unidad local «DE01513 OSTVORPOMMERN UND HANSESTADT GREIFSWALD» se sustituye por el texto siguiente: «DE01513 VORPOMMERN-GREIFSWALD»,
v) se suprimen las siguientes entradas de la unidad regional «DE00013 MECKLENBURG-VORPOMMERN»:
«DE17413 GÜSTROW
DE30213
MECKLENBURG STRELITZ
DE44913
MÜRITZ
DE29213
NEUBRANDENBURG STADT
DE33113
PARCHIM
DE04913
RÜGEN
DE42513
STRALSUND HANSESTADT
DE33213
UECKER-RANDOW»,
vi) la entrada correspondiente a la unidad local «DE40903 SOLTAU FALLINGBOSTEL, LANDKREIS» se sustituye por el texto siguiente: «DE40903 HEIDEKREIS, LANDKREIS»,
vii) las entradas correspondientes a la unidad regional «DE00014 SACHSEN» se sustituyen por el texto siguiente:
«DE02514 ERZGEBIRGSKREIS
DE04414
BAUTZEN, LANDKREIS
DE07814
CHEMNITZ STADT
DE15814
ZWICKAU, LANDKREIS
DE09214
NORDSACHSEN, LANDKREIS
DE10514
DRESDEN LANDESHAUPTSTADT
DE24314
LEIPZIG STADT
DE24414
LEIPZIG LANDKREIS
DE48414
GÖRLITZ, LANDKREIS
DE27414
MEISSEN, LANDKREIS
DE17714
MITTELSACHSEN, LANDKREIS
DE02614
VOGTLANDKREIS
DE10014
Sächsische Schweiz-Osterzgebirge, Landkreis»;
b) en la parte relativa a Estonia, la entrada correspondiente a la unidad local «EE00300 EDISE» se sustituye por el texto siguiente: «EE00300 IDA-VIRUMAA»;
c) en la parte relativa a Irlanda, todas las unidades locales se sustituyen por el texto siguiente:
«IE00200 CAVAN TOWN
IE00400
CORK CITY
IE10400
CLONAKILTY
IE00500
RAPHOE
IE00700
GALWAY CITY
IE00800
TRALEE
IE00900
NAAS
IE11200
DRUMSHANBO
IE01300
LIMERICK CITY
IE01600
CASTLEBAR
IE01700
NAVAN
IE01900
TULLAMORE
IE02000
ROSCOMMON TOWN
IE12100
TIPPERARY TOWN
IE02300
WATERFORD CITY
IE02500
ENNISCORTHY
IE10900
ROSSLARE»;
d) la parte relativa a Hungría queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente a la unidad central «HU00000 MINISTRY OF AGRICULTURE AND RURAL DEVELOPMENT ANIMAL HEALTH AND FOOD CONTROL DEPARTMENT» se sustituye por el texto siguiente: «HU00000 MINISTRY OF RURAL DEVELOPMENT»,
ii) la entrada correspondiente a la unidad local «HU00100 BUDAPEST» se sustituye por el texto siguiente: «HU00100 PEST»,
iii) se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local: «HU01400 GÖDÖLLŐ»;
e) la parte relativa a Austria queda modificada como sigue:
i) la entrada correspondiente a la unidad local «AT00609 JUDENBURG» se sustituye por el texto siguiente: «AT00609 MURTAL»,
ii) se suprime la entrada correspondiente a la siguiente unidad local: «AT00610 KNITTELFELD».
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