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Documento DOUE-L-2012-80454

Decisión 2012/173/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativa a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa en el Cuerno de África.

Publicado en:
«DOUE» núm. 89, de 27 de marzo de 2012, páginas 66 a 68 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80454

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 17 de diciembre de 2004, el Consejo Europeo refrendó las propuestas que disponen la creación de un centro de operaciones y establecen su mandato.

(2) El 18 de junio de 2007, el Consejo aprobó las Orientaciones para la estructura de mando y control de las operaciones civiles de gestión de crisis de la UE.

(3) El 7 de abril de 2008, mediante la Decisión 2008/298/PESC ( 1 ), el Consejo modificó la Decisión 2001/80/PESC, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea ( 2 ) para especificar, entre otras cosas, los cometidos del Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) en relación con el Centro de Operaciones de la UE.

(4) El 10 de noviembre de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/851/PESC ( 3 ), relativa a la Operación Atalanta, destinada a contribuir a la disuasión de los actos de piratería frente a las costas de Somalia.

(5) El 15 de febrero de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/96/PESC ( 4 ), relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes (EUTM Somalia).

(6) El 14 de noviembre de 2011, el Consejo adoptó un Marco Estratégico para el Cuerno de África a efectos de orientar la implicación de la UE en esta región.

(7) El 1 de diciembre de 2011, el Consejo convino en acelerar la planificación con vistas a la puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en el Cuerno de África, de acuerdo con el mandato del mismo.

(8) El 16 de diciembre de 2011, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para la misión de aumento de las capacidades marítimas regionales, en forma de misión civil de la PCSD con participación de expertos militares.

(9) El 23 de enero de 2012, el Consejo convino en que se ponga en marcha el Centro de Operaciones de la UE para las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África.

(10) El Centro de Operaciones de la UE debería facilitar la coordinación y mejorar las sinergias entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África, en el contexto del Marco Estratégico para el Cuerno de África y en estrecha relación con el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para el Cuerno de África.

(11) El Centro de Operaciones de la UE debería recibir el apoyo de las estructuras existentes del EMUE, reforzadas con la unidad logística de la EUTM Somalia y el equipo de enlace de Atalanta.

(12) Habida cuenta de su obligación de optimizar su apoyo para todas las misiones y operaciones de la PCSD, el EMUE debería facilitar apoyo al Centro de Operaciones de la UE dentro de lo que permitan sus medios y capacidades.

________________________

( 1 ) DO L 102 de 12.4.2008, p. 25.

( 2 ) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.

( 3 ) DO L 301 de 12.11.2008, p. 33.

( 4 ) DO L 44 de 19.2.2010, p. 16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE

1. Se pone en marcha el Centro de Operaciones de la UE para el apoyo a las misiones y la operación de la política común de seguridad y defensa (PCSD) en el Cuerno de África, a saber, la operación Atalanta, la EUTM Somalia y la prevista misión civil de la PCSD de aumento de las capacidades marítimas regionales.

2. La puesta en marcha del Centro de Operaciones de la UE se entenderá sin perjuicio de las respectivas cadenas de mando militar y civil de las misiones y operación mencionadas en el apartado 1.

Artículo 2

Mandato y cometidos

1. El Centro de Operaciones de la UE brindará apoyo en el ámbito de la planificación operativa y la realización de la operación Atalanta, la EUTM Somalia y la futura misión civil de la PCSD de aumento de las capacidades marítimas regionales, con vistas a mejorar la eficiencia y coherencia de estas así como las sinergias entre las mismas. En este marco, el Centro de Operaciones de la UE contribuirá a facilitar el intercambio de información, mejorar la coordinación y reforzar las sinergias entre lo civil y lo militar.

2. El Centro de Operaciones de la UE tendrá los cometidos siguientes:

a) recurriendo a sus conocimientos especializados militares y de planificación operativa, proporcionará apoyo directo al comandante civil de la operación para la planificación operativa y la realización de la misión de aumento de las capacidades marítimas regionales;

b) brindará apoyo al comandante de la misión EUTM y reforzará la coordinación estratégica entre la EUTM Somalia y las otras misiones y operación de la PCSD en el Cuerno de África;

c) establecerá vínculos con la Operación Atalanta;

d) proporcionará apoyo a la Dirección de Gestión de Crisis y Planificación (DGCP), a petición de esta, en la planificación estratégica de las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África;

e) facilitará la interacción entre las misiones y la operación de la PCSD en el Cuerno de África y las estructuras establecidas en Bruselas;

f) facilitará la coordinación y mejorará las sinergias entre la operación Atalanta, la EUTM, Somalia y la misión de aumento de las capacidades marítimas regionales, en el contexto de la Estrategia del Cuerno de África y en relación con el Representante Especial de la Unión Europea para el Cuerno de África.

Artículo 3

Jefe del Centro de Operaciones de la UE

1. Se nombra al Capitán (de marina) Sr. Ad VAN DER LINDE Jefe del Centro de Operaciones de la UE, para un período de dos años, que podrá renovarse si así lo decide el Consejo.

2. El Jefe del Centro de Operaciones de la UE deberá desempeñar sus funciones bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS), y en su caso bajo la dirección militar del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE).

3. El Jefe del Centro de Operaciones de la UE ejercerá la autoridad sobre el personal del Centro de Operaciones de la UE para todos los aspectos relacionados con el mandato y los cometidos del Centro de Operaciones de la UE.

4. El Jefe del Centro de Operaciones de la UE será responsable de atender las peticiones que dirijan al Centro de Operaciones de la UE el comandante civil de la operación, el comandante de la operación Atalanta, el comandante de la misión EUTM y la DGCP. Velará por el buen funcionamiento del Centro de Operaciones de la UE y coordinará la utilización eficiente de sus capacidades. La responsabilidad última de los documentos de planificación operativa y de las decisiones sobre la realización de las misiones y de la operación seguirán siendo responsabilidad del comandante civil de la operación, del comandante de la misión EUTM y del comandante de la operación Atalanta, respectivamente.

5. En el ámbito de las responsabilidades que le incumben, el Jefe del Centro de Operaciones de la UE informará periódicamente al CMUE y al CPS.

Artículo 4

Personal

1. Los recursos humanos del Centro de Operaciones de la UE comprenderán:

a) personal facilitado por el EMUE;

b) la unidad logística de la EUTM Somalia; c) el equipo de enlace de Atalanta;

d) personal de los Estados miembros en comisión de servicios.

2. Los recursos humanos que se pongan a disposición del Centro de Operaciones de la UE abarcarán todo el asesoramiento militar necesario para llevar a cabo correctamente su mandato y sus cometidos, sobre la base de un plan de puesta en marcha presentado al CPS y estarán sujetos a revisión periódica. La definición exacta del asesoramiento especializado necesario competerá al Jefe del Centro de Operaciones de la UE, en estrecha consulta con los comandantes de la operación y de las misiones, el comandante de la operación civil y con el EMUE.

3. Todos los miembros del personal respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas en virtud de la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

Artículo 5

Organización

El Centro de Operaciones de la UE se organizará a tenor de las responsabilidades funcionales correspondientes a las exigencias de las misiones y operación de la PCSD a las que preste apoyo.

________________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2001, p. 17.

Artículo 6

Apoyo del EMUE

El EMUE facilitará apoyo al Centro de Operaciones de la UE en el marco de su mandato, en la medida en que lo permitan sus medios y capacidades, en los siguientes aspectos:

a) velar por la disponibilidad y la preparación del personal, las instalaciones y el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE;

b) mantener, actualizar y sustituir el equipamiento del Centro de Operaciones de la UE;

c) mantener los locales utilizados por el Centro de Operaciones de la UE.

Artículo 7

Financiación

1. El personal facilitado por el EMUE se financiará de acuerdo con las normas aplicables al EMUE.

2. El personal facilitado por los Estados miembros serán expertos nacionales en comisión de servicios, comisión que efectuarán gratuitamente.

3. Los gastos de viaje y otros costes no cubiertos por los presupuestos de las misiones y operaciones de la PCSD respectivos correrán a cargo del presupuesto del Servicio Europeo de Acción Exterior, de conformidad con las normas de financiación aplicables.

Artículo 8

Revisión

El mandato, cometidos, funcionamiento y financiación del Centro de Operaciones de la UE, en el contexto de las estructuras generales de la UE para la gestión de crisis se revisará el 24 de septiembre de 2012 y posteriormente a intervalos regulares. Según proceda, podrá revisarse la presente Decisión.

Artículo 9

Entrada en vigor y duración

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

La presente Decisión se aplicará durante un período inicial de dos años.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/03/2012
  • Fecha de publicación: 27/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA título, arts. 1,2,3,4,5,9 y SUPRIME el art. 8, por Decisión 2014/860, de 1 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83608).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cooperación militar
  • Fuerzas Armadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Representaciones Permanentes
  • Somalia
  • Unión Europea

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