Está Vd. en

Documento DOUE-L-2012-80426

Reglamento (UE) nº 249/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (UE) nº 19/2011, respecto a los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante de los vehículos de motor y sus remolques.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 82, de 22 de marzo de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80426

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 1 ), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 661/2009 es un Reglamento particular a efectos de la homologación de tipo establecida en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 2 ).

(2) El Reglamento (UE) n o 19/2011 de la Comisión, de 11 de enero de 2011, sobre los requisitos de homologación de tipo en lo referente a la placa reglamentaria del fabricante y al número de bastidor de los vehículos de motor y sus remolques, y por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 3 ), es una de las medidas de aplicación con respecto a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 661/2009.

(3) El Reglamento (UE) n o 19/2011 introdujo la posibilidad de que los fabricantes de vehículos utilizaran etiquetas autoadhesivas para fabricar las placas reglamentarias. Con el fin de facilitar la realización de tales etiquetas mediante tratamiento informático, así como su impresión por medios electrónicos, es necesario adaptar los requisitos técnicos existentes a las especificidades de estas técnicas actuales.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 19/2011 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo I del Reglamento (UE) n o 19/2011 queda modificada como sigue:

1. El punto 2.2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.2. La altura de los caracteres del número de bastidor contemplado en el punto 2.1, letra c), no será inferior a 4 mm.».

2. Tras el punto 2.2, se inserta el siguiente punto 2.3:

«2.3. La altura de los caracteres de la información contemplada en el punto 2.1, con excepción del número de bastidor, no será inferior a 2 mm.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

( 3 ) DO L 8 de 12.1.2011, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/03/2012
  • Fecha de publicación: 22/03/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/2144, de 27 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2019-81951).
  • Fecha de derogación: 06/07/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I.A del Reglamento 19/2011, de 11 de enero (Ref. DOUE-L-2011-80017).
Materias
  • Etiquetas
  • Homologación
  • Marca de conformidad CE
  • Normas de calidad
  • Remolques
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid