EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/172/PESC ( 1 ).
(2) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2011/172/PESC, las medidas restrictivas deben prorrogarse hasta el 22 de marzo de 2013.
(3) Es preciso modificar la Decisión 2011/172/PESC en este sentido.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2011/172/PESC se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión será aplicable hasta el 22 de marzo de 2013.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, si procede, en caso de que el Consejo estime que no se han cumplido los objetivos de la misma.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
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( 1 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.
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