EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC ( 1 ).
(2) En base a la revisión de la Decisión 2011/173/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 22 de marzo de 2013.
(3) La Decisión 2011/173/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2011/173/PESC el segundo apartado se sustituye por el texto siguiente:
"La presente Decisión se aplicará hasta el 22 de marzo de 2013.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. GJERSKOV
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( 1 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 68.
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