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Documento DOUE-L-2012-80415

Decisión 2012/158/PESC del Consejo, de 19 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/173/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 80, de 20 de marzo de 2012, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80415

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/173/PESC ( 1 ).

(2) En base a la revisión de la Decisión 2011/173/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas hasta el 22 de marzo de 2013.

(3) La Decisión 2011/173/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 6 de la Decisión 2011/173/PESC el segundo apartado se sustituye por el texto siguiente:

"La presente Decisión se aplicará hasta el 22 de marzo de 2013.".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

M. GJERSKOV

______________________

( 1 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 68.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/03/2012
  • Fecha de publicación: 20/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 19/03/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 6.2 de la Decisión 2011/173, de 21 de marzo (Ref. DOUE-L-2011-80525).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Cuentas bloqueadas
  • Libre circulación de personas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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