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Documento DOUE-L-2012-80411

Reglamento (UE) nº 232/2012 de la Comisión, de 16 de marzo de 2012, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las condiciones de utilización y a los niveles de uso del amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124).

Publicado en:
«DOUE» núm. 78, de 17 de marzo de 2012, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80411

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios [1], y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, y las condiciones de su utilización.

(2) El amarillo de quinoleína (E 104), el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y el ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) son colorantes alimentarios autorizados actualmente para el uso, y que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008. La autorización actual tiene en cuenta la ingesta diaria admisible (IDA) establecida por el Comité científico de la alimentación humana (CCAH) en 1983 [2].

(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, "la Autoridad") emitió un dictamen el 23 de septiembre de 2009 [3] en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo de quinoleína (E 104) cuando se utiliza como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA de dicho colorante alimentario de 10 mg/kg de peso corporal/día a 0,5 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que, por lo general, las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 2 y secuencia 3) son más elevadas que la IDA revisada, de 0,5 mg/kg de peso corporal/día. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso en lo que respecta al amarillo de quinoleína (E 104) a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA recomendada por la Autoridad.

(4) El 27 de septiembre de 2009 [4], la Autoridad emitió un dictamen relacionado con la reevaluación de la seguridad de los colorantes amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA para el amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) de 2,5 a 1 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 3) son, por lo general, más elevadas que la IDA temporal revisada, de 1mg/kg de peso corporal/día para los niños grandes consumidores. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso de amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA temporal recomendada por la Autoridad.

(5) El 23 de septiembre de 2009 [5] la Autoridad emitió un dictamen relacionado con la reevaluación de la seguridad del ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) como aditivo alimentario. En dicho dictamen, la Autoridad recomienda reducir la IDA de 4 mg/kg de peso corporal/día a 0,7 mg/kg de peso corporal/día. Además, la Autoridad considera que, por lo general, las estimaciones de exposición más elaboradas (secuencia 3) son más elevadas que la IDA revisada, de 0,7 mg/kg de peso corporal/día para los niños grandes consumidores. Procede, por tanto, modificar las condiciones de utilización y los niveles de uso en lo que respecta al ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124), a fin de garantizar que no se rebase la nueva IDA recomendada por la Autoridad.

(6) Es necesario eliminar estas sustancias del grupo III que figura en la parte C (3) del anexo II. Sin embargo, la combinación de límites máximos cuando las sustancias se utilicen junto con el resto de las sustancias pertenecientes al grupo III debe mantenerse.

(7) Para reducir la exposición por debajo de la IDA, deberían revisarse los límites máximos. En particular, deben reducirse en la misma proporción que la reducción correspondiente a la ingesta diaria de que se trate. Es necesario autorizar, con carácter excepcional, límites superiores en el caso de determinados productos tradicionales que no contribuyen significativamente a la exposición. También se han suprimido algunas disposiciones.

(8) Es preciso, pues, modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008.

(9) Con objeto de que la industria alimentaria tenga tiempo suficiente para ajustar su producción a las nuevas condiciones de utilización y a los niveles de uso establecidos en el presente Reglamento, conviene establecer disposiciones transitorias.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de junio de 2013.

Los alimentos que contengan amarillo de quinoleína (E 104), amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S (E 110) y ponceau 4R, rojo cochinilla A (E 124) que hayan sido introducidos en el mercado legítimamente antes del 1 de junio de 2013 pero no cumplan las disposiciones del presente Reglamento, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

__________________________

[1] DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

[2] Informes del Comité científico de la alimentación humana, en la decimocuarta serie, de 1983.

[3] Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión, en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo de quinoleína (E 104) cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7 (11):1329.

[4] Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión en relación con el reexamen de la seguridad del amarillo ocaso (E 110) cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7 (11):1330.

[5] Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidos a los alimentos (ANS), a petición de la Comisión en relación con el reexamen de la seguridad del ponceau 4R cuando se utiliza como aditivo alimentario, EFSA Journal 2009; 7 (11):1328.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 se modifica como sigue:

1) en la parte C, punto 3), se suprimen las entradas siguientes:

"E 104 | Amarillo de quinoleína" |

"E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S" |

"E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A" |

2) la parte E se modifica como sigue:

a) en las categorías 03, 05.2, 05.3, 05.4, 07.2 y 14.1.4, la nota a pie de página 25 se sustituye por el texto siguiente:

" (25): Las cantidades de cada uno de los colorantes E 122 y E 155 no podrá exceder de 50 mg/kg o mg/l"

b) en la categoría 1.7.5, la nota a pie de página 33 se sustituye por el texto siguiente:

" (33): Máximo por separado o para combinaciones de E 100, E 102, E 120, E 122, E 160e y E 161b"

c) en las categorías 04.2.1, 04.2.2, 04.2.3 y 04.2.4.1, la nota a pie de página 34 se sustituye por el texto siguiente:

" (34): Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 122, E 129, E 131 y E 133"

d) en las categorías 04.2.5.2 y 04.2.5.3, la nota a pie de página 31 se sustituye por el texto siguiente:

" (31): Máximos por separado o para combinaciones de E 120, E 142, E 160d y E 161b"

e) en la categoría 9.2, las notas a pie de página 35, 36 y 37 se sustituyen por las siguientes:

" (35): Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 122, E 142, E 151, E 160e y E 161b"

" (36): Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 122, E 129, E 142, E 151, E 160e y E 161b"

" (37): Máximo por separado o para combinaciones de E 102, E 120, E 151 y E 160e"

f) las entradas siguientes correspondientes a E 104, E 110 y E 124 se insertarán, en orden numérico, en las categorías de alimentos mencionadas:

Número de la categoría | Número E | Nombre | Dosis máxima (mg/l o mg/kg, según corresponda) | Notas a pie de página | Restricciones o excepciones |

"01.4 | Productos lácteos fermentados aromatizados, incluso tratados térmicamente |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 5 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 5 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

01.6.3 | Otras natas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | Solo nata aromatizada |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 5 | (61) | Solo nata aromatizada |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 5 | (61) | Solo nata aromatizada |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

01.7.3 | Corteza comestible de queso |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (62) | |

(62):La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

04.2.4.1 | Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 30 | (61) | Solo mostarda di frutta |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | Solo mostarda di frutta |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 20 | (61) | Solo mostarda di frutta |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

05.2 | Otros productos de confitería, incluso las micropastillas para refrescar el aliento |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 30 | (61) | Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 20 | (61) | Excepto frutas y hortalizas confitadas; artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 30 | (61) | Solo frutas y hortalizas confitadas |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | Solo frutas y hortalizas confitadas |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | Solo frutas y hortalizas confitadas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 300 | (61) | Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (61) | Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (61) | Solo artículos de confitería a base de frutos secos o de cacao recubiertos de azúcar en forma de almendra o de oblea, por lo general de más de 2 cm de longitud y que suelen consumirse con motivo de celebraciones, como bodas, comuniones, etc. |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

05.3 | Chicle |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 30 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

05.4 | Decoraciones, recubrimientos y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categoría 4.2.4 |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 55 | (61) | Solo decoraciones, recubrimientos y salsas, excepto rellenos |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | Solo rellenos |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | Solo rellenos |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 55 | (61) | Solo rellenos |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

06.6 | Masa para rebozar |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 55 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

08.2.3 | Tripas, recubrimientos y decoraciones para carne |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 35 | (61) | Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 55 | (61) | Solo decoraciones y recubrimientos, excepto los recubrimientos externos comestibles de pasturmas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (62) | Solo tripas comestibles |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

(62):La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

09.2 | Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 200 | (63) | Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (63) | Solo en sucedáneos de salmón a base de Theragra chalcogramma y Pollachius virens |

(63):La cantidad total de E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

09.3 | Huevas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 200 | (61) | Excepto huevas de esturión (caviar) |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 200 | (61) | Excepto huevas de esturión (caviar) |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (61) | Excepto huevas de esturión (caviar) |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

12.2.2 | Aderezos y condimentos |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (62) | Solo aderezos, como curry en polvo o tandoori |

(62):La cantidad total de E 104 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

12.4 | Mostaza |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 35 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

12.6 | Salsas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 20 | (64) | Incluso encurtidos, vinagretas, chutney y picalilli; excepto salsas a base de tomate |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 30 | (64) | Solo encurtidos y picalilli |

(64):La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

12.9 | Productos proteínicos, excepto los incluidos en la categoría 1.8 |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 20 | (61) | Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | Solo sucedáneos de carne y pescado a base de proteínas vegetales |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

13.2 | Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE (excepto los incluidos en la categoría 13.1.5) |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

13.3 | Alimentos dietéticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada (es decir, toda la dieta diaria completa o parte de ella) |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.1.4 | Bebidas aromatizadas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 20 | (61) | Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | Excepto leche con sabor a chocolate y productos de malta |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.3 | Sidra y perada |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 25 | (64) | Excepto cidre bouché |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (64) | Excepto cidre bouché |

(64):La cantidad total de E 104 y E 110 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.4 | Vino de fruta y vino elaborado |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 20 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 1 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.7.1 | Vinos aromatizados |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | Excepto americano y bitter vino |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (61) | Excepto americano y bitter vino |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (61) | Excepto americano y bitter vino |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.7.2 | Bebidas a base de vino aromatizado |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (61) | Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (61) | Excepto bitter soda, sangría, clara y zurra |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.7.3 | Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

14.2.8 | Otras bebidas alcohólicas, incluso mezclas de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, y bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 180 | (61) | Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (61) | Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 170 | (61) | Solo bebidas alcohólicas con menos del 15 % de alcohol |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

16. | Postres, excepto los productos incluidos en las categorías 1, 3 y 4 |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 5 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

17.1 | Complementos alimenticios sólidos, incluso en cápsulas, comprimidos y similares, excepto los masticables |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 35 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 35 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

17.2 | Complementos alimenticios líquidos |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III |

17.3 | Complementos alimenticios en forma de jarabes o pastillas masticables |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 10 | (61) | |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 10 | (61) | |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 10 | (61) | |

(61):La cantidad total de E 104, E 110 y E 124 y de los colorantes del grupo III no deberá superar el máximo que figura en el grupo III" |

g) la categoría 08.2.1 se modifica como sigue:

i) la entrada E 110 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 15 | | Solo sobrasada" |

ii) la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | | Solo chorizo y salchichón" |

h) la categoría 14.2.7.1 se modifica como sigue:

i) el texto de las entradas correspondientes a E 104 y E 110 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (26) (27) | Solo americano y bitter vino |

| E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (27) | Solo bitter vino" |

ii) la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (26) (27) | Solo americano y bitter vino" |

i) la categoría 14.2.7.2 se modifica como sigue:

i) el texto de las entradas correspondientes a E 104 y E 110 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 104 | Amarillo de quinoleína | 50 | (28) | Solo bitter soda |

| E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 50 | (28) | Solo bitter soda" |

ii) la entrada E 124 se sustituye por el texto siguiente:

| "E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 50 | (28) | Solo bitter soda" |

j) el texto de las siguientes entradas correspondientes a E 104, E 110, E 124 se suprime en las categorías de alimentos mencionadas:

"01.7.5 | Queso fundido |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 100 | (33) | Solo queso fundido aromatizado |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (33) | Solo queso fundido aromatizado |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 100 | (33) | Solo queso fundido aromatizado |

04.2.1 | Frutas y hortalizas secas |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (34) | Solo conservas de frutos rojos |

04.2.2 | Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (34) | Solo conservas de frutos rojos |

04.2.3 | Frutas y hortalizas en conserva |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (34) | Solo conservas de frutos rojos |

04.2.4.1 | Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | (34) | Solo conservas de frutos rojos |

04.2.5.2 | Confituras, jaleas, mermeladas y crema de castañas edulcorada, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 100 | (31) | Excepto crema de castañas |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (31) | Excepto crema de castañas |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 100 | (31) | Excepto crema de castañas |

04.2.5.3 | Otros productos similares para untar a base de frutas u hortalizas |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 100 | (31) | Excepto crème de pruneaux |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (31) | Excepto crème de pruneaux |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 100 | (31) | Excepto crème de pruneaux |

08.2.1 | Carne elaborada no tratada térmicamente |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 200 | | Solo sobrasada |

09.2 | Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustáceos |

E 104 | Amarillo de quinoleína | 100 | (35) | Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (35) | Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 100 | (35) | Solo pasta de pescado y pasta de crustáceos |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 250 | (36) | Solo crustáceos precocinados |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 250 | (36) | Solo crustáceos precocinados |

E 110 | Amarillo ocaso FCF/amarillo anaranjado S | 100 | (37) | Solo pescado ahumado |

E 124 | Ponceau 4R, rojo cochinilla A | 100 | (37) | Solo pescado ahumado" |

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/03/2012
  • Fecha de publicación: 17/03/2012
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2013.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Armonización de legislaciones
  • Colorantes
  • Comercialización
  • Productos alimenticios

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