EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo IV del Acuerdo fue modificado por última vez por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 75/2011, de 1 de julio de 2011 ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE ( 2 ).
(3) La Directiva 2009/28/CE deroga la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ), incorporada al Acuerdo y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(4) El cumplimiento por parte de Noruega del objetivo de cuota de energía obtenida de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía en 2020 debe contemplarse en el contexto de la alta cuota de energía renovable inicial de dicho país en comparación con la de los Estados miembros de la UE y de la incertidumbre asociada a un suministro y una demanda caracterizados por la combinación de un sistema de producción de energía hidráulica y un clima frío.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. El texto del punto 19 (Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) queda suprimido con efecto a partir del 1 de enero de 2012.
2. Después del punto 40 [Reglamento (UE) n o 774/2010 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:
«41. 32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
a) la Directiva no se aplicará a Liechtenstein;
b) en el artículo 3, apartado 1, la segunda frase no se aplicará a los Estados de la AELC;
c) en el artículo 4, apartado 2, se añade el texto siguiente:
“Noruega e Islandia deberán notificar sus planes de acción nacionales en materia de energía renovable al Órgano de Vigilancia de la AELC en un plazo máximo de seis meses después de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o …, por la que se incorpora la Directiva 2009/28/CE.”;
d) en el artículo 22, apartado 1, se añade el texto siguiente:
“A más tardar el 31 de diciembre de 2013 y, posteriormente, cada dos años, Noruega e Islandia deberán presentar a la Comisión un informe sobre los progresos registrados en el fomento y la utilización de la energía procedente de fuentes renovables. El quinto informe, que se presentará a más tardar el 31 de diciembre de 2021, será el último informe que deba presentarse.”;
e) en el anexo I, punto A, se añade el siguiente texto:
Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía,
2005 (S 2005 )
Objetivo para la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energía,
2020 (S 2020 )
Islandia
55,0 %
64 %
Noruega
58,2 %
67,5 %” »
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2009/28/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 20 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
_________________
( 1 ) DO L 262 de 6.10.2011, p. 32.
( 2 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.
( 3 ) DO L 283 de 27.10.2001, p. 33.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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