EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea ( 1 ).
(2) El 27 de octubre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/706/PESC ( 2 ), por la que se prorrogaban las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC hasta el 27 de octubre de 2012.
(3) Es necesario modificar las medidas sobre equipos militares establecidas en la Decisión 2010/638/PESC.
(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2010/638/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2010/638/PESC, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente y se añade una nueva letra:
«d) la devolución de helicópteros de transporte no destinados al combate, desprovistos de equipamiento militar, siempre que el Gobierno de la República de Guinea se haya comprometido previamente por escrito a que su uso permanezca bajo control civil y a que no se doten de equipamiento militar;
e) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a d), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a);
f) el suministro de ayuda financiera y financiación en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a d), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a);».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. VESTAGER
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( 1 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.
( 2 ) DO L 281 de 28.10.2011, p. 28.
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