EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») ( 1 ), y en particular su artículo 3, apartado 3, y su artículo 4, apartado 2, segundo guion,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El objetivo de las prescripciones armonizadas del Reglamento n o 29 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial ( 3 ) («Reglamento n o 29 de la CEPE»), es eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar un nivel elevado de seguridad y protección de los ocupantes de los vehículos.
(2) En la fecha de su adhesión al Acuerdo revisado de 1958, la Unión suscribió un número limitado de Reglamentos de la CEPE, que figuran en el anexo II de la Decisión 97/836/CE; el Reglamento n o 29 de la CEPE no estaba incluido en esa lista.
(3) Habida cuenta de las modificaciones posteriores del Reglamento n o 29 de la CEPE y del Reglamento (CE) n o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados ( 4 ), que prescribe que la Unión tenga en cuenta el Reglamento n o 29 de la CEPE, dicho Reglamento de la CEPE debe formar parte del sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el Reglamento n o 29 de la CEPE, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial.
Artículo 2
El Reglamento n o 29 de la CEPE, referente a las prescripciones uniformes sobre la homologación de vehículos en lo relativo a la protección de los ocupantes de la cabina de un vehículo comercial, formará parte del sistema de homologación de tipo de la UE para los vehículos de motor.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
La Comisión notificará la presente Decisión al Secretario General de las Naciones Unidas.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
M. LIDEGAARD
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( 1 ) DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.
( 2 ) Aprobado el 19 de enero de 2012 (no publicado aún en el Diario Oficial).
( 3 ) DO L 304 de 20.11.2010, p. 21.
( 4 ) DO L 200 de 31.7.2009, p. 1.
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