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Documento DOUE-L-2012-80309

Directiva de Ejecución 2012/8/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, que modifica la Directiva 2003/90/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 3 de marzo de 2012, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80309

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

(1) La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión ( 2 ) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).

(2) Desde entonces, la OCVV ha establecido nuevas directrices para otras especies o ha actualizado las que ya existían.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/90/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 octubre 2012, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 septiembre 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2012.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________

( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7.

ANEXO

«ANEXO I

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV

Nombre científico

Nombre común

Protocolo de la OCVV

Festuca filiformis Pourr.

Festuca ovina de hoja fina

TP 67/1 de 23.6.2011

Festuca ovina L.

Festuca ovina

TP 67/1 de 23.6.2011

Festuca rubra L.

Festuca roja

TP 67/1 de 23.6.2011

Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina

Festuca dura

TP 67/1 de 23.6.2011

Lolium multiflorum Lam.

Ballico de Italia

TP 4/1 de 23.6.2011

Lolium perenne L.

Ballico perenne

TP 4/1 de 23.6.2011

Lolium x boucheanum Kunth

Ballico híbrido

TP 4/1 de 23.6.2011

Pisum sativum L.

Guisante forrajero

TP 7/2 de 11.3.2010

Brassica napus L.

Colza

TP 36/2 de 16.11.2011

Helianthus annuus L.

Girasol

TP 81/1 de 31.10.2002

Linum usitatissimum L.

Lino

TP 57/1 de 21.3.2007

Avena nuda L.

Avena desnuda, avena descascarillada

TP 20/1 de 6.11.2003

Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch) Avena y avena roja

TP 20/1 de 6.11.2003

Hordeum vulgare L.

Cebada

TP 19/2rev. de 11.3.2010

Oryza sativa L.

Arroz

TP 16/1 de 18.11.2004

Secale cereale L.

Centeno

TP 58/1 de 31.10.2002

xTriticosecale Wittm. ex A. Camus

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011

Triticum aestivum L.

Trigo

TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011

Triticum durum Desf.

Trigo duro

TP 120/2 de 6.11.2003

Zea mays L.

Maíz

TP 2/3 de 11.3.2010

Solanum tuberosum L.

Patata

TP 23/2 de 1.12.2005

______________________

El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

ANEXO II

Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV

Nombre científico

Nombre común

Directriz de la UPOV

Beta vulgaris L.

Remolacha forrajera

TG/150/3 de 4.11.1994

Agrostis canina L.

Agróstide de perro

TG/30/6 de 12.10.1990

Agrostis gigantea Roth.

Agróstide blanca

TG/30/6 de 12.10.1990

Agrostis stolonifera L.

Agróstide rastrera

TG/30/6 de 12.10.1990

Agrostis capillaris L.

Agróstide común

TG/30/6 de 12.10.1990

Bromus catharticus Vahl

Cebadilla

TG/180/3 de 4.4.2001

Bromus sitchensis Trin.

Bromo peludo de Alaska

TG/180/3 de 4.4.2001

Dactylis glomerata L.

Dáctilo

TG/31/8 de 17.4.2002

Festuca arundinacea Schreber

Festuca alta

TG/39/8 de 17.4.2002

Festuca pratensis Huds.

Festuca de los prados

TG/39/8 de 17.4.2002

xFestulolium Asch. et Graebn.

Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium TG/243/1 de 9.4.2008

Phleum nodosum L.

Fleo pequeño

TG/34/6 de 7.11.1984

Phleum pratense L.

Fleo de los prados

TG/34/6 de 7.11.1984

Poa pratensis L.

Poa de los prados

TG/33/6 de 12.10.1990

Lupinus albus L.

Altramuz blanco

TG/66/4 de 31.3.2004

Lupinus angustifolius L.

Altramuz de hoja estrecha

TG/66/4 de 31.3.2004

Lupinus luteus L.

Altramuz amarillo

TG/66/4 de 31.3.2004

Medicago sativa L.

Alfalfa

TG/6/5 de 6.4.2005

Medicago x varia T. Martyn

Alfalfa de arena

TG/6/5 de 6.4.2005

Trifolium pratense L.

Trébol violeta

TG/5/7 de 4.4.2001

Trifolium repens L.

Trébol blanco

TG/38/7 de 9.4.2003

Vicia faba L.

Haba común

TG/8/6 de 17.4.2002

Vicia sativa L.

Veza común

TG/32/6 de 21.10.1988

Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.

Colinabo

TG/89/6rev. de 4.4.2001 + 1.4.2009

Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.

Rábano oleaginoso

TG/178/3 de 4.4.2001

Arachis hypogea L.

Cacahuetes

TG/93/3 de 13.11.1985

Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs Nabina

TG/185/3 de 17.4.2002

Carthamus tinctorius L.

Azafrán

TG/134/3 de 12.10.1990

Gossypium spp.

Algodón

TG/88/6 de 4.4.2001

Papaver somniferum L.

Adormidera

TG/166/3 de 24.3.1999

Sinapis alba L.

Mostaza blanca

TG/179/3 de 4.4.2001

Glycine max (L.) Merrill

Semillas de soja

TG/80/6 de 1.4.1998

Sorghum bicolor (L.) Moench

Sorgo

TG/122/3 de 6.10.1989

________________________

El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 02/03/2012
  • Fecha de publicación: 03/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2012
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2012.
  • Cumplimiento a más tardar el 30 de septiembre de 2012.
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2012/8/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden AAA/1772/2012, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-2012-10691).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 164, de 23 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81113).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los anexos I y II de la Directiva 2003/90, de 6 de octubre (Ref. DOUE-L-2003-81627).
Materias
  • Análisis
  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales
  • Plantas
  • Productos agrícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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