LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2, letras a) y b),
Considerando lo siguiente:
(1) La adopción de la Directiva 2003/90/CE de la Comisión ( 2 ) tenía por objeto que las variedades incluidas en los catálogos nacionales de los Estados miembros se ajustasen a las directrices de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) con respecto a los caracteres que deben examinarse como mínimo y los requisitos mínimos para el examen de variedades, siempre y cuando se hayan fijado dichas directrices. Por lo que se refiere a las demás variedades, la Directiva dispone que son aplicables las directrices de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV).
(2) Desde entonces, la OCVV ha establecido nuevas directrices para otras especies o ha actualizado las que ya existían.
(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2003/90/CE en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Semillas y Plantas Agrícolas, Hortícolas y Forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE se sustituyen por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
En lo referente a los exámenes iniciados antes del 1 octubre 2012, los Estados miembros podrán aplicar el texto de la Directiva 2003/90/CE que estaba en vigor antes de ser modificado por la presente Directiva.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 septiembre 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de octubre de 2012.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
Artículo 4
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.
( 2 ) DO L 254 de 8.10.2003, p. 7.
ANEXO
«ANEXO I
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra a), que deben cumplir los protocolos de examen de la OCVV
Nombre científico
Nombre común
Protocolo de la OCVV
Festuca filiformis Pourr.
Festuca ovina de hoja fina
TP 67/1 de 23.6.2011
Festuca ovina L.
Festuca ovina
TP 67/1 de 23.6.2011
Festuca rubra L.
Festuca roja
TP 67/1 de 23.6.2011
Festuca trachyphylla (Hack.) Krajina
Festuca dura
TP 67/1 de 23.6.2011
Lolium multiflorum Lam.
Ballico de Italia
TP 4/1 de 23.6.2011
Lolium perenne L.
Ballico perenne
TP 4/1 de 23.6.2011
Lolium x boucheanum Kunth
Ballico híbrido
TP 4/1 de 23.6.2011
Pisum sativum L.
Guisante forrajero
TP 7/2 de 11.3.2010
Brassica napus L.
Colza
TP 36/2 de 16.11.2011
Helianthus annuus L.
Girasol
TP 81/1 de 31.10.2002
Linum usitatissimum L.
Lino
TP 57/1 de 21.3.2007
Avena nuda L.
Avena desnuda, avena descascarillada
TP 20/1 de 6.11.2003
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch) Avena y avena roja
TP 20/1 de 6.11.2003
Hordeum vulgare L.
Cebada
TP 19/2rev. de 11.3.2010
Oryza sativa L.
Arroz
TP 16/1 de 18.11.2004
Secale cereale L.
Centeno
TP 58/1 de 31.10.2002
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus
Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011
Triticum aestivum L.
Trigo
TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011
Triticum durum Desf.
Trigo duro
TP 120/2 de 6.11.2003
Zea mays L.
Maíz
TP 2/3 de 11.3.2010
Solanum tuberosum L.
Patata
TP 23/2 de 1.12.2005
______________________
El texto de estos protocolos puede consultarse en el sitio web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).
ANEXO II
Lista de especies contempladas en el artículo 1, apartado 2, letra b), que deben cumplir las directrices de examen de la UPOV
Nombre científico
Nombre común
Directriz de la UPOV
Beta vulgaris L.
Remolacha forrajera
TG/150/3 de 4.11.1994
Agrostis canina L.
Agróstide de perro
TG/30/6 de 12.10.1990
Agrostis gigantea Roth.
Agróstide blanca
TG/30/6 de 12.10.1990
Agrostis stolonifera L.
Agróstide rastrera
TG/30/6 de 12.10.1990
Agrostis capillaris L.
Agróstide común
TG/30/6 de 12.10.1990
Bromus catharticus Vahl
Cebadilla
TG/180/3 de 4.4.2001
Bromus sitchensis Trin.
Bromo peludo de Alaska
TG/180/3 de 4.4.2001
Dactylis glomerata L.
Dáctilo
TG/31/8 de 17.4.2002
Festuca arundinacea Schreber
Festuca alta
TG/39/8 de 17.4.2002
Festuca pratensis Huds.
Festuca de los prados
TG/39/8 de 17.4.2002
xFestulolium Asch. et Graebn.
Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Festuca con una especie del género Lolium TG/243/1 de 9.4.2008
Phleum nodosum L.
Fleo pequeño
TG/34/6 de 7.11.1984
Phleum pratense L.
Fleo de los prados
TG/34/6 de 7.11.1984
Poa pratensis L.
Poa de los prados
TG/33/6 de 12.10.1990
Lupinus albus L.
Altramuz blanco
TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus angustifolius L.
Altramuz de hoja estrecha
TG/66/4 de 31.3.2004
Lupinus luteus L.
Altramuz amarillo
TG/66/4 de 31.3.2004
Medicago sativa L.
Alfalfa
TG/6/5 de 6.4.2005
Medicago x varia T. Martyn
Alfalfa de arena
TG/6/5 de 6.4.2005
Trifolium pratense L.
Trébol violeta
TG/5/7 de 4.4.2001
Trifolium repens L.
Trébol blanco
TG/38/7 de 9.4.2003
Vicia faba L.
Haba común
TG/8/6 de 17.4.2002
Vicia sativa L.
Veza común
TG/32/6 de 21.10.1988
Brassica napus L. var. napobrassica (L.) Rchb.
Colinabo
TG/89/6rev. de 4.4.2001 + 1.4.2009
Raphanus sativus L. var. oleiformis Pers.
Rábano oleaginoso
TG/178/3 de 4.4.2001
Arachis hypogea L.
Cacahuetes
TG/93/3 de 13.11.1985
Brassica rapa L. var. silvestris (Lam.) Briggs Nabina
TG/185/3 de 17.4.2002
Carthamus tinctorius L.
Azafrán
TG/134/3 de 12.10.1990
Gossypium spp.
Algodón
TG/88/6 de 4.4.2001
Papaver somniferum L.
Adormidera
TG/166/3 de 24.3.1999
Sinapis alba L.
Mostaza blanca
TG/179/3 de 4.4.2001
Glycine max (L.) Merrill
Semillas de soja
TG/80/6 de 1.4.1998
Sorghum bicolor (L.) Moench
Sorgo
TG/122/3 de 6.10.1989
________________________
El texto de estas directrices puede consultarse en el sitio web de la UPOV (www.upov.int).».
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