LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, letra c), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre preferencias comerciales adicionales en el sector de los productos agrícolas, convenidas en virtud del artículo 19 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado mediante la Decisión 2011/818//UE del Consejo ( 2 ), prevé un aumento del contingente arancelario anual libre de derechos y una ampliación a todos los tipos de quesos originarios de Noruega a partir del 1 de enero de 2012. Estos cambios deben reflejarse en los artículos 5 y 19 del Reglamento (CE) n o 2535/2001 de la Comisión ( 3 ) y en la parte H del anexo I de dicho Reglamento.
(2) Mientras que el contingente actual se gestiona por períodos anuales de julio a junio, el contingente incrementado se gestionará por años civiles. No obstante lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) n o 2535/2001, que dispone su distribución en partes iguales entre dos períodos semestrales, la cantidad disponible para 2012 debe tener en cuenta la cantidad de 2 000 toneladas ya disponible en 2011 para el primer semestre de 2012. Por lo tanto, solo debe estar disponible una cantidad de 1 600 toneladas durante el subperíodo que, por razones organizativas, empezará el 1 de marzo de 2012. No obstante, el presente Reglamento debe entenderse sin perjuicio de la cantidad de 2 000 toneladas ya disponible para el período del 1 de enero al 30 de junio de 2012.
(3) Puesto que ha expirado el período de presentación de solicitudes de certificados de importación para el primer semestre de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 2535/2001, debe fijarse un nuevo plazo de presentación de las solicitudes de certificados de importación y una excepción a lo dispuesto en dicho artículo en relación con la cantidad de 1 600 toneladas para el subperíodo comprendido entre marzo y junio de 2012. Para evitar que los solicitantes que ya hayan presentado solicitudes en noviembre de 2011 por la cantidad de 2 000 toneladas queden excluidos del nuevo plazo de presentación, precede establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1301/2006, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación ( 4 ).
(4) El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1301/2006 prevé la notificación de las cantidades a que se refieren los certificados de importación en el plazo de dos meses desde la expiración del período de validez de los certificados correspondientes. Sin embargo, a efectos de una buena gestión, es necesario que la Comisión disponga de esta información antes. Por lo tanto, debe establecerse la obligación de notificación adecuada en el artículo 16 del Reglamento (CE) n o 2535/2001.
(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 2535/2001 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 327 de 9.12.2011, p. 1.
( 3 ) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
( 4 ) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) n o 2535/2001 El Reglamento (CE) n o 2535/2001 queda modificado como sigue:
1) En el artículo 5, la letra h) se sustituye por el texto siguiente:
«h) los contingentes establecidos en el anexo V del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega aprobado mediante la Decisión 2011/818/UE del Consejo (*), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo con Noruega»;
___________
(*) DO L 327 de 9.12.2011, p. 1.».
2) En el artículo 16 se añade el apartado 5 siguiente:
«5. No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (CE) n o 1301/2006, leído en relación con el párrafo segundo de dicho artículo, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades, incluidas las notificaciones negativas, a que se refieren los certificados de importación expedidos en el plazo de los 10 días laborables siguientes a la expiración del plazo de expedición de los certificados contemplados en el apartado 1 del presente artículo.».
3) En el artículo 19, apartado 1, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
«g) Normas citadas en el punto 9 del Acuerdo con Noruega;».
4) La parte H del anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Excepción a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 2535/2001 y (CE) n o 1301/2006
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 2535/2001 y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1301/2006, en el caso del contingente del período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2012 relativo a una cantidad de 1 600 toneladas, con arreglo a lo establecido en la parte H del anexo I del Reglamento (CE) n o 2535/2001, modificado por el anexo del presente Reglamento, las solicitudes de certificados de importación se podrán presentar del 1 al 10 de marzo de 2012.
Esas solicitudes se referirán a no menos de 10 toneladas.
2. Los certificados de importación expedidos de conformidad con el apartado 1 serán válidos hasta el 30 de junio de 2012.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2012.
No obstante, el presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de la cantidad de 2 000 toneladas ya disponibles para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
«I. H
CONTINGENTES ARANCELARIOS EN EL MARCO DEL ANEXO I DEL ACUERDO CON NORUEGA
Contingente de enero a diciembre
Número del contingente
Código NC
Descripción
Derecho de aduana
Contingente del 1 de marzo al 30 de junio de 2012 (en toneladas)
Contingente del 1 de julio al 31 de diciembre de 2012 (en toneladas)
Contingente a partir del 1 de enero de 2013 (en toneladas)
09.4179
0406
Quesos y requesón
Exención
1 600
3 600
anual
7 200
bianual
3 600»
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