LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Directiva 2008/116/CE de la Comisión ( 2 ) se incluyó la sustancia activa «metazaclor» en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo ( 3 ), para su utilización como herbicida a una dosis de aplicación máxima de 1,0 kg/ha solo cada tres años en un mismo campo. Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) n o 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas ( 4 ).
(2) El 23 de marzo de 2010, uno de los notificantes a instancia de los cuales se incluyó el «metazaclor» en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE presentó una solicitud de modificación de las disposiciones específicas de uso del metazaclor, a fin de permitir aplicaciones más frecuentes en el mismo campo, aunque sin superar la cantidad máxima total de 1,0 kg/ha durante un período de tres años. La solicitud iba acompañada de información adicional. Fue remitida al Reino Unido, Estado miembro designado ponente en el Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión ( 5 ).
(3) El Estado miembro ponente evaluó la información adicional presentada por el solicitante y elaboró una adenda del proyecto de informe de evaluación. El 4 de enero de 2011, presentó dicha adenda a la Comisión, la cual lo comunicó a los demás Estados miembros y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para que formularan observaciones. La adenda al proyecto de informe de evaluación fue examinada por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal el 24 de enero de 2012, en forma de adenda al informe de revisión de la Comisión relativo al metazaclor.
(4) Según los distintos exámenes efectuados, la modificación de las disposiciones específicas de uso no causa riesgos adicionales a los que ya se tuvieron en cuenta en la autorización del metazaclor y en el informe de revisión de la Comisión correspondiente a dicha sustancia.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011
En la columna «Disposiciones específicas» de la fila 217, metazaclor, de la parte A del anexo, la parte A se sustituye por el texto siguiente:
«PARTE A
Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. Las aplicaciones se limitarán a una dosis total de metazaclor no superior a 1,0 kg/ha en un período de tres años en un mismo campo.» Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 2 ) DO L 337 de 16.12.2008, p. 86.
( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
( 4 ) DO L 153 de 11.6.2011, p. 1.
( 5 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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