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Documento DOUE-L-2012-80029

Reglamento de Ejecución (UE) nº 15/2012 de la Comisión, de 10 de enero de 2012, que modifica por 162a vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 8, de 12 de enero de 2012, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80029

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular, sus artículos 7, apartado 1, letra a), y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 28 de diciembre de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar seis entidades de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar la petición de exclusión de esta lista presentada por estas entidades y el informe exhaustivo del Ombudsman realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Además, el 30 de diciembre de 2011, el Comité de Sanciones decidió retirar a una persona física de la lista.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

__________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

(1) Se suprimen las siguientes entradas del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades»:

« (a) Barakaat North America, Inc., 925, Washington Street, Dorchester, Massachussets, EE UU; 2019, Bank Street, Ottawa, Ontario, Canadá.

(b) Barakat Computer Consulting (BCC), Mogadiscio, Somalia.

(c) Barakat Consulting Group (BCG), Mogadiscio, Somalia.

(d) Barakat Global Telephone Company, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.

(e) Barakat Post Express (BPE), Mogadiscio, Somalia.

(f) Barakat Refreshment Company, Mogadiscio, Somalia; Dubai, EAU.».

(2) En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Sajid Mohammed Badat [alias a) Abu Issa, b) Saajid Badat, c) Sajid Badat, d) Muhammed Badat, e) Sajid Muhammad Badat, f) Saajid Mohammad Badet, g) Muhammed Badet, h) Sajid Muhammad Badet, i) Sajid Mahomed Badat]. Fecha de nacimiento: 28.3.1979. Lugar de nacimiento: Gloucester, Reino Unido. Nacionalidad: Británica. Pasaporte n o : a) 703114075 (pasaporte del Reino Unido), b) 026725401 (pasaporte del Reino Unido, expirado el 22.4.2007), c) 0103211414 (pasaporte del Reino Unido). Información adicional: Puesto en libertad en el Reino Unido en noviembre de 2010. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 15.12.2005.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/01/2012
  • Fecha de publicación: 12/01/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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