EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»).
(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.
(3) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2012.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, será la siguiente:
Estado miembro
Población (× 1 000)
Alemania
81 751,6
Francia
65 075,4
Reino Unido
62 435,7
Italia
60 626,4
España
46 152,9
Polonia
38 200,0
Rumanía
21 413,8
Países Bajos
16 655,8
Grecia
11 325,9
Bélgica
10 918,4
Portugal
10 637,0
República Checa
10 532,8
Hungría
9 985,7
Suecia
9 415,6
Austria
8 404,3
Bulgaria
7 504,9
Dinamarca
5 560,6
Eslovaquia
5 435,3
Finlandia
5 375,3
Irlanda
4 480,9
Lituania
3 244,6
Letonia
2 229,6
Eslovenia
2 050,2
Estonia
1 340,2
Chipre
804,4
Luxemburgo
511,8
Malta
417,6
Total
502 486,7
umbral (62 %)
311 541,8».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
______________________
( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).
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