Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82758

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica su Reglamento interno.

Publicado en:
«DOUE» núm. 346, de 30 de diciembre de 2011, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82758

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n o 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo a los Tratados, dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión, calculada según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (denominado en lo sucesivo «el Reglamento interno»).

(2) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(3) Procede, por tanto, adaptar el Reglamento interno en consecuencia para el año 2012.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, será la siguiente:

Estado miembro

Población (× 1 000)

Alemania

81 751,6

Francia

65 075,4

Reino Unido

62 435,7

Italia

60 626,4

España

46 152,9

Polonia

38 200,0

Rumanía

21 413,8

Países Bajos

16 655,8

Grecia

11 325,9

Bélgica

10 918,4

Portugal

10 637,0

República Checa

10 532,8

Hungría

9 985,7

Suecia

9 415,6

Austria

8 404,3

Bulgaria

7 504,9

Dinamarca

5 560,6

Eslovaquia

5 435,3

Finlandia

5 375,3

Irlanda

4 480,9

Lituania

3 244,6

Letonia

2 229,6

Eslovenia

2 050,2

Estonia

1 340,2

Chipre

804,4

Luxemburgo

511,8

Malta

417,6

Total

502 486,7

umbral (62 %)

311 541,8».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. KOROLEC

______________________

( 1 ) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/2011
  • Fecha de publicación: 30/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 del anexo III del Reglamento Interno de 1 de diciembre de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-82406).
Materias
  • Consejo Europeo
  • Población
  • Representación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid