EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 194/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/Myanmar ( 1 ), y en particular su artículo 18, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) El 25 de febrero de 2008 el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 194/2008 por el que se renuevan y refuerzan las medidas restrictivas aplicables a Birmania/ Myanmar.
(2) De acuerdo con la Decisión 2011/859/PESC de 19 de diciembre de 2011 que modifica la Decisión 2010/232/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Birmania/Myanmar ( 2 ) se debe actualizar la información correspondiente a una de las entidades de la lista del anexo V del Reglamento (CE) n o 194/2008.
(3) Se debe modificar el anexo V del Reglamento (CE) n o 194/2008 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo V del Reglamento (CE) n o 194/2008, la mención correspondiente a Mayar (H.K) Ltd se sustituye por la siguiente:
«Mayar India Ltd (Yangon Branch)
37, Rm (703/4), Level (7), Alanpya Pagoda Rd, La Pyayt Wun Plaza, Dagon, Yangon.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. KOROLEC
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( 1 ) DO L 66 de 10.3.2008, p. 1.
( 2 ) Véase la página 55 del presente Diario Oficial.
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