LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 1 ) (en lo sucesivo «el Reglamento IAP»), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 718/2007 de la Comisión, de 12 de junio de 2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP) ( 2 ), dispone normas detalladas de desarrollo del Reglamento IAP.
(2) Las disposiciones del Reglamento (CE) n o 718/2007 en materia de subvencionabilidad de los costes de explotación deben ajustarse a los acuerdos marco celebrados con las organizaciones internacionales.
(3) En las disposiciones específicas sobre el componente transfronterizo, la cláusula de excepción relativa a los gastos subvencionables en lo que respecta a los costes de explotación debe ajustarse a la del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional.
(4) En las disposiciones específicas relativas a los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural, los artículos 160 y 188 del Reglamento (CE) n o 718/2007 establecen las condiciones para el pago de la prefinanciación destinada a dichos componentes. A la luz de la experiencia adquirida en la aplicación de estas normas, conviene aumentar la prefinanciación abonada por la Comisión a los países beneficiarios de los componentes de desarrollo de los recursos humanos y de desarrollo rural, y ajustar estas disposiciones a las que regulan la prefinanciación del componente de desarrollo regional.
(5) Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del IAP.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n o 718/2007 queda modificado como sigue:
1. En el artículo 34, apartado 3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:
«e) costes de explotación, salvo disposición en contrario en el marco de acuerdos con organizaciones internacionales;».
2. En el artículo 89, apartado 3, se añade el párrafo siguiente:
«La subvencionalidad de los costes de explotación, incluidos los gastos de alquiler, referidos exclusivamente al período de cofinanciación de la operación se decidirá caso por caso.».
3. En el artículo 160, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Además de lo previsto en el artículo 42, los pagos de prefinanciación ascenderán al 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa en cuestión y no se llevarán a cabo hasta que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 42, apartado 1. En caso necesario, y en función de la disponibilidad de compromisos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos plazos.».
4. En el artículo 160 se suprime el apartado 4.
5. En el artículo 188, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Para los fines del presente componente, los pagos de prefinanciación podrán representar hasta el 30 % de la contribución de la Unión Europea para los tres últimos años del programa de que se trate. Dependiendo de la disponibilidad de créditos presupuestarios, la prefinanciación podrá pagarse en dos o más plazos.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
( 2 ) DO L 170 de 29.6.2007, p. 1.
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