Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82585

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1277/2011 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2011, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 669/2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 327, de 9 de diciembre de 2011, páginas 42 a 48 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82585

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales [1], y, en particular, su artículo 15, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) no 669/2009 de la Comisión [2] se establecen normas relativas a la intensificación de los controles oficiales a los que deben someterse las importaciones de los piensos y alimentos de origen no animal enumerados en la lista de su anexo I (la lista), en los puntos de entrada de los territorios mencionados en el anexo I del Reglamento (CE) no 882/2004.

(2) En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 669/2009 se establece que la lista debe revisarse de forma periódica y como mínimo trimestralmente, teniendo en cuenta al menos las fuentes de información mencionadas en dicho artículo.

(3) La frecuencia e importancia de los incidentes alimentarios notificados a través del sistema de alerta rápida para los piensos y los alimentos (RASFF), las constataciones de las inspecciones realizadas en terceros países por la Oficina Alimentaria y Veterinaria, así como los informes trimestrales sobre las partidas de piensos y alimentos de origen no animal presentados por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 669/2009, indican que es necesario modificar dicha lista.

(4) En particular, al modificar la lista conviene suprimir las entradas relativas a mercancías para las que esas fuentes de información indican en general un grado de cumplimiento satisfactorio de los requisitos de seguridad de la legislación de la Unión y para las que, por tanto, ya no se justifica un mayor nivel de control oficial.

(5) Además, debe modificarse la lista para reducir la frecuencia de los controles oficiales de aquellas mercancías que, según las fuentes de información, han registrado una mejora en el cumplimiento de los requisitos aplicables establecidos por la normativa de la Unión y para las que, por consiguiente, el actual nivel de control oficial ya no resulta justificado.

(6) Por tanto, conviene modificar en consecuencia las entradas de la lista correspondientes a determinadas importaciones procedentes de Argentina, Egipto, India y República Dominicana.

(7) En interés de la claridad de la legislación de la Unión, también es necesario precisar las entradas relativas a las importaciones de pimientos frescos procedentes de Tailandia y de aditivos y premezclas para piensos procedentes de la India, así como aclarar de qué tipos de pimientos procedentes de Egipto, República Dominicana y Tailandia se trata.

(8) Las modificaciones consistentes en suprimir referencias a mercancías de la lista y reducir la frecuencia de los controles deben aplicarse lo antes posible, puesto que las preocupaciones de seguridad han quedado solventadas. Por consiguiente, conviene aplicar estas modificaciones desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9) Habida cuenta del número de modificaciones que se han de introducir en el anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009, es conveniente sustituirlo por el texto del anexo del presente Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 669/2009 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

No obstante, las modificaciones de las siguientes entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 669/2009 serán aplicables a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento:

a) la supresión de las entradas relativas a:

i) cacahuetes (con o sin cáscara), manteca de cacahuete y cacahuetes preparados o conservados de otro modo (pienso y alimento) procedentes de Argentina,

ii) calabaza del peregrino (alimento) procedente de la República Dominicana,

iii) judías verdes (alimento) procedentes de Egipto;

b) la reducción de la frecuencia de los controles físicos e identificativos de las especias secas (alimento) procedentes de la India.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel Barroso

_________________

[1] DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

[2] DO L 194 de 25.7.2009, p. 11.

ANEXO

"

"ANEXO I

A. Piensos y alimentos de origen no animal sujetos a controles oficiales más intensos en el punto de entrada designado

Piensos y alimentos (uso previsto) | Código NC [1] | País de origen | Riesgo | Frecuencia de los controles físicos e identificativos (%) |

Avellanas (con cáscara o sin cáscara) | 08022100; 08022200 | Azerbaiyán (AZ) | Aflatoxinas | 10 |

(Pienso y alimento) |

—Cacahuetes con cáscara | —12024100 | Brasil (BR) | Aflatoxinas | 10 |

—Cacahuetes sin cáscara | —12024200 |

—Manteca de cacahuete | —20081110 |

—Cacahuetes preparados o conservados de otro modo | —20081191; 20081196; 20081198 |

(Pienso y alimento) | |

Fideos secos | ex1902 | China (CN) | Aluminio | 10 |

(Alimento) |

Pomelos | ex08054000 | China (CN) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [11] | 20 |

(Alimento fresco) |

Hojas de té (negro y verde) | 0902 | China (CN) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [10] | 10 |

(Alimento) |

—Judía espárrago(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis) | —ex07082000; ex07102200 | República Dominicana (DO) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [3] | 50 |

—Melón amargo(Momordica charantia) | —ex07099990; ex07108095 |

—Pimientos (dulces y otros)(Capsicum spp.) | —07096010; ex07096099; 07108051; ex07108059 |

—Berenjenas | —07093000; ex07108095 |

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | |

—Naranjas frescas o secas | —08051020; 08051080 | Egipto (EG) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [7] | 10 |

—Melocotones (excluidas las nectarinas) | —08093090 |

—Granadas | —ex08109075 |

—Fresas | —08101000 |

(Alimento: frutas y hortalizas frescas) | |

Pimientos (dulces y otros) (Capsicum spp.) | 07096010; ex07096099; 07108051; ex07108059 | Egipto (EG) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [12] | 10 |

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) |

—Cacahuetes con cáscara | —12024100 | Ghana (GH) | Aflatoxinas | 50 |

—Cacahuetes sin cáscara | —12024200 |

—Manteca de cacahuete | —20081110 |

(Pienso y alimento) | |

Hojas de curry (Bergera/Murraya koenigii) | ex12119085 | India (IN) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [5] | 10 |

(Alimento: hierbas frescas) |

—Capsicum annuum, entero | —09042110 | India (IN) | Aflatoxinas | 20 |

—Capsicum annuum triturado o pulverizado | —ex09042200 |

—Curry (productos derivados del chile) | —09109105 |

—Nuez moscada(Myristica fragrans) | —09081100, 09081200 |

—Macis(Myristica fragrans) | —09082100, 09082200 |

—Jengibre(Zingiber officinale) | —09101100, 09101200 |

—Cúrcuma (Curcuma longa) | —09103000 |

(Alimento: especias secas) [13] | |

—Cacahuetes con cáscara | —12024100 | India (IN) | Aflatoxinas | 20 |

—Cacahuetes sin cáscara | —12024200 |

—Manteca de cacahuete | —20081110 |

—Cacahuetes preparados o conservados de otro modo | —20081191; 20081196; 20081198 |

(Pienso y alimento) | |

Aditivos y premezclas para piensos | ex2309; 29171990; ex28170000; ex28209010; ex28209090; ex28211000; ex28255000; ex28332100; ex28332500; ex28332920; ex28332980; ex2835; ex2836; ex2839; 2936 | India (IN) | Cadmio y plomo | 10 |

(Pienso) |

Quingombó | ex07099990 | India (IN) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [2] | 10 |

(Alimento fresco) |

Semillas de sandía (egusi, Citrullus lanatus) y productos derivados | ex12079996; ex11063090; ex20089999 | Nigeria (NG) | Aflatoxinas | 50 |

(Alimento) |

—Capsicum annuum entero | —09042110 | Perú (PE) | Aflatoxinas y ocratoxina A | 10 |

—Capsicum annuum triturado o pulverizado | —ex09042200 |

(Alimento: especia seca) | |

—Pimientos (distintos de los dulces) (Capsicum spp.) | ex07096099 | Tailandia (TH) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [9] | 10 |

(Alimento fresco) |

—Hojas de cilantro | —ex07099990 | Tailandia (TH) | Salmonela [6] | 10 |

—Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum) | —ex12119085 |

—Menta | —ex12119085 |

(Alimento: hierbas frescas) | |

—Hojas de cilantro | —ex07099990 | Tailandia (TH) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [4] | 20 |

—Albahaca (Ocimum tenuiflorum u Ocimum basilicum) | —ex12119085 |

(Alimento: hierbas frescas) | |

—Judía espárrago(Vigna unguiculata spp. sesquipedalis) | —ex07082000; ex07102200 | Tailandia (TH) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [4] | 50 |

—Berenjenas | —07093000; ex07108095 |

—Hortalizas del género Brassica | —0704; ex07108095 |

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | |

—Pimientos dulces (Capsicum annuum) | —07096010; 07108051 | Turquía (TR) | Residuos de plaguicidas analizados con métodos multirresiduo basados en CG-EM y CL-EM o con métodos de residuo único [8] | 10 |

—Tomates | —07020000; 07108070 |

(Alimento: hortalizas frescas, refrigeradas o congeladas) | |

Uvas pasas | 080620 | Uzbekistán (UZ) | Ocratoxina A | 50 |

(Alimento) |

—Cacahuetes con cáscara | —12024100 | Sudáfrica (ZA) | Aflatoxinas | 10 |

—Cacahuetes sin cáscara | —12024200 |

—Manteca de cacahuete | —20081110 |

—Cacahuetes preparados o conservados de otro modo | —20081191; 20081196; 20081198 |

(Pienso y alimento) | |

—Capsicum annuum triturado o pulverizado | —ex09042200 | Todos los terceros países | Colorantes Sudán | 10 |

—Curry (productos derivados del chile) | —09109105 |

—Cúrcuma (Curcuma longa) | —09103000 |

(Alimento: especias secas) | |

—Aceite de palma rojo | —ex15111090 | | | |

(Alimento) |

B. Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por "colorantes Sudán" las sustancias químicas siguientes:

i) Sudán I (no CAS 842-07-9),

ii) Sudán II (no CAS 3118-97-6),

iii) Sudán III (no CAS 85-86-9),

iv) rojo escarlata o Sudán IV (no CAS 85-83-6)."

"

[1] En caso de que solo sea preciso someter a controles determinados productos incluidos en un código NC dado y no exista una subdivisión específica dentro de dicho código en la nomenclatura de mercancías, el código NC irá marcado con "ex" (por ejemplo, el ex100630 solo incluye arroz basmati para consumo humano directo).

[2] En particular, residuos de: acefato, endosulfán, metamidofós, monocrotofós y triazofós.

[3] En particular, residuos de: acefato, aldicarb, amitraz, benomilo, carbendazima, clorfenapir, clorpirifós, CS2 (ditiocarbamatos), diafentiurón, diazinón, diclorvós, dicofol, dimetoato, endosulfán, fenamidona, imidacloprid, malatión, metamidofós, metiocarb, metomilo, monocrotofós, ometoato, oxamilo, profenofós, propiconazol, tiabenzadol y tiacloprid.

[4] En particular, residuos de: acefato, carbaril, carbendazima, carbofurano, clorpirifós, clorpirifós-metilo, dicrotofós, dimetoato, EPN, etión, malatión, metalaxil, metamidofós, metomilo, monocrotofós, ometoato, profenofós, protiofós, quinalfós, triadimefón, triazofós y triforina.

[5] En particular, residuos de: acefato, acetamiprid, clorpirifós, clotianidina, metamidofós, monocrotofós, oxidemetón-metilo, propargita, tiametoxam y triazofós.

[6] Método de referencia EN/ISO 6579 o un método validado con respecto a él, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2073/2005 de la Comisión (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

[7] En particular, residuos de: carbendazima, ciflutrin, ciprodinil, diazinón, dimetoato, etión, fenitrotión, fenpropatrina, fentoato, fludioxonil, hexaflumurón, lambda-cihalotrina, metiocarb, metomilo, ometoato, oxamilo y tiofanato-metilo.

[8] En particular, residuos de: carbendazima, clofentezina, diafentiurón, dimetoato, formetanato, malatión, metomilo, oxamil, procimidona, tetradifón y tiofanato-metilo.

[9] En particular, residuos de: carbendazima, carbofurano, dimetoato, etión, formetanato, malatión, metomilo, ometoato, procimidona, profenofós, protiofós, triazofós y triforina.

[10] En particular, residuos de: Buprofezín, cipermetrina [cipermetrina, incluidas otras mezclas de isómeros constituyentes (suma de isómeros)], fenvalerato y esfenvalerato (suma de isómeros RS y SR), imidacloprid, profenofós, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol), triazofós y trifluralina.

[11] En particular, residuos de: fentoato, paratión-metilo, triadimefón y triadimenol (suma de triadimefón y triadimenol) y triazofós.

[12] En particular, residuos de: carbofurano (suma), cipermetrina (suma), ciproconazol, clorpirifós, dicofol (suma), difenoconazol, dinotefurán, etión, flusilazol, folpet, procloraz, profenofós, propiconazol, tiofanato-metilo y triforina.

[13] Se utilizarán los siguientes códigos entre la entrada en vigor del presente Reglamento y su fecha de aplicación ( 1 de enero de 2012):

- Capsicum annuum entero entero: 09042010

- Capsicum annuum triturado o pulverizado: ex09042090

- Nuez moscada (Myristica fragrans): 09081000

- Macis (Myristica fragrans): 09082000

- Jengibre (Zingiber officinale): 09101000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/12/2011
  • Fecha de publicación: 09/12/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/2011
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2012.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2019/1793, de 22 de octubre; (Ref. DOUE-L-2019-81635).
  • Fecha de derogación: 14/12/2019
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo I del Reglamento 669/2009, de 24 de julio (Ref. DOUE-L-2009-81304).
Materias
  • Importaciones
  • Piensos
  • Productos alimenticios
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid