LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (UE) n o 1245/2010 de la Comisión ( 2 ) prevé la apertura de contingentes arancelarios de la Unión de ganado ovino y caprino y de carne de ovino y caprino entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
(2) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Australia, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea ( 3 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), aprobado mediante la Decision 2011/768/UE del Consejo ( 4 ), dispone el aumento en 400 toneladas (peso en canal) de la cantidad asignada a Australia en el contingente arancelario comunitario anual, que debe añadirse a la cantidad disponible para 2011 en virtud del Reglamento (UE) n o 1245/2010.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1245/2010 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del Reglamento (UE) n o 1245/2010, la línea relativa a Australia se sustituye por la siguiente:
«—
09.2105
09.2106
09.2012
Australia
19 186»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente Dacian CIOLOS
Miembro de la Comisión
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 338 de 22.12.2010, p. 37.
( 3 ) Véase la página 7 del presente Diario Oficial.
( 4 ) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.
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