Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-82162

Decisión 2011/706/PESC del Consejo, de 27 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 281, de 28 de octubre de 2011, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82162

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 25 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/638/PESC ( 1 ), por la que se prorrogaron hasta el 27 de octubre de 2011 las medidas restrictivas contra la República de Guinea y quedó derogada la Posición Común 2009/788/PESC ( 2 ).

(2) El 21 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/169/PESC ( 3 ), por la que se modifica la Decisión 2010/638/PESC teniendo en cuenta la situación política y el Informe de la Comisión Internacional de Investigación encargada de determinar los hechos y las circunstancias de los acontecimientos del 28 de septiembre de 2009 en Guinea.

(3) Sobre la base de una revisión de la Decisión 2010/638/PESC, procede prorrogar las medidas restrictivas hasta el 27 de octubre de 2012.

(4) Además, es necesario modificar las medidas sobre equipos militares y sobre equipos que puedan utilizarse para la represión interna dispuestas en la Decisión 2010/638/PESC.

(5) La Decisión 2010/638/PESC debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2010/638/PESC se modifica como sigue:

1) El artículo 2, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. El artículo 1 no se aplicará a:

a) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a uso humanitario o de protección, o para programas de desarrollo institucional de las Naciones Unidas y de la Unión, o para operaciones de gestión de crisis de la Unión y las Naciones Unidas;

b) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de equipos militares no letales o de equipos no letales que puedan utilizarse para la represión interna y que estén destinados exclusivamente a capacitar a la Policía y la Gendarmería de la República de Guinea para mantener el orden público utilizando la fuerza apropiada y proporcionada;

c) la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de vehículos no destinados al combate que hayan sido fabricados o equipados con materiales que les aporten protección balística, destinados exclusivamente a la protección del personal de la Unión y sus Estados miembros en la República de Guinea;

d) el suministro de asistencia técnica, servicios de corretaje y otros servicios en relación con los artículos a que se refieren las letras a) a c), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a);

e) el suministro de ayuda financiera y financiación relacionadas con los artículos a que se refieren las letras a) a c), o con los programas y operaciones a que se refiere la letra a); siempre que la autoridad competente pertinente haya aprobado previamente las exportaciones y la asistencia en cuestión.».

2) El artículo 8, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 27 de octubre de 2012. Estará sujeta a revisión permanente, pudiendo prorrogarse o modificarse, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. MILLER

_____________________

( 1 ) DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

( 2 ) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.

( 3 ) DO L 76 de 22.3.2011, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/10/2011
  • Fecha de publicación: 28/10/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2.1 y 8.2 de la Decisión 2010/638, de 25 de octubre (Ref. DOUE-L-2010-81906).
Materias
  • Armas
  • Exportaciones
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República de Guinea
  • Sanciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid