EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (1), y en particular su artículo 2, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) no 687/2011 (2) por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, mediante el establecimiento de una lista actualizada de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.
(2) El Consejo ha determinado que las personas enumeradas en el anexo I del presente Reglamento han participado en actos terroristas a tenor del artículo 1, apartados 2 y 3, de su Posición Común 2001/931/PESC, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (3), que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de ellas a tenor del artículo 1, apartado 4, de dicha Posición Común, y que deben aplicarse a dichas personas las medidas restrictivas específicas establecidas en el Reglamento (CE) no 2580/2001.
(3) El Consejo ha concluido que ya no existen motivos para mantener a la persona mencionada en el anexo II del presente Reglamento en la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001.
(4) La lista de personas, grupos y entidades a los que se aplica el Reglamento (CE) no 2580/2001 debe actualizarse en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1. Se añaden a la lista establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 las personas mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
2. Se retira de la lista establecida en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 la persona mencionada en el anexo II del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
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(1) DO L 344 de 28.12.2001, p. 70.
(2) DO L 188 de 19.7.2011, p. 2.
(3) DO L 344 de 28.12.2001, p. 93.
1. ABDOLLAHI, Hamed (alias Mustafa Abdullahi), nacido el 11 de agosto de 1960 en Irán. Nacionalidad iraní. Pasaporte: D9004878.
2. ARBABSIAR Manssor (alias Mansour Arbabsiar), nacido el 6 o el 15 de marzo de 1955 en Irán. Nacionalidad iraní y estadounidense. Pasaporte: C2002515 (Irán). Pasaporte: 477845448 (EE.UU.). Documento nacional de identidad: 07442833; fecha de expiración: 15 de marzo de 2016 (permiso de conducir estadounidense).
3. SHAHLAI Abdul Reza (alias Abdol Reza Shala'i, alias Abd-al Reza Shalai, alias Abdorreza Shahlai, alias Abdolreza Shahla'i, alias Abdul-Reza Shahlaee, alias Hajj Yusef, alias Haji Yusif, alias Hajji Yasir, alias Hajji Yusif, alias Yusuf Abu- al-Karkh), nacido hacia 1957 en Irán. Direcciones: 1) Kermanshah, Irán. 2) Base militar de Mehran, provincia de Ilm (Irán).
4. SHAKURI Ali Gholam, nacido hacia 1965 en Teherán (Irán).
5. SOLEIMANI Qasem (alias Ghasem Soleymani, alias Qasmi Sulayman, alias Qasem Soleymani, alias Qasem Solaimani, alias Qasem Salimani, alias Qasem Solemani, alias Qasem Sulaimani, alias Qasem Sulemani), nacido el 11 de marzo de 1957 en Qom (Irán). Nacionalidad iraní. Pasaporte: 008827 (diplomático iraní), emitido en 1999. Cargo: General de División.
EL FATMI, Nouredine (alias Nouriddin EL FATMI, alias Nouriddine EL FATMI, alias Noureddine EL FATMI, alias Abu AL KA'E KA'E, alias Abu QAE QAE, alias FOUAD, alias FZAD, alias Nabil EL FATMI, alias Ben MOHAMMED, alias Ben Mohand BEN LARBI, alias Ben Driss Muhand IBN LARBI, alias Abu TAHAR, alias EGGIE), nacido el 15 de agosto de 1982 en Midar (Marruecos). Pasaporte (Marruecos) n.o N829139. Miembro del Hofstadgroep.
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