EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ), y en particular su artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC debe modificarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprimen de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
______________________
( 1 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
ANEXO
Personas a que se refiere el artículo 1
2.
Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha
19.
D.Yao N’Dré
52.
D. Timothée Ahoua N’Guetta
53.
D. Jacques André Daligou Monoko
54.
D. Bruno Walé Ekpo
55.
D. Félix Tano Kouakou
56.
D. a Hortense Kouassi Angoran
57.
D. a Joséphine Suzanne Touré
79.
Coronel de División Babri Gohourou Hilaire
89.
Roland Dagher
105.
Zakaria Fellah
107.
Charles Kader Gore
109.
Kadio Morokro Mathieu
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