EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 debe modificarse.
(3) Debido a la urgencia y a fin de garantizar que las medidas establecidas en él sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter inmediato tras su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 las personas físicas enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
_________________________
( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ANEXO
Personas físicas a que se refiere el artículo 1
2.
Teniente Coronel Nathanaël Ahouman Brouha
19.
D. Yao N’Dré
52.
D. Timothée Ahoua N’Guetta
53.
D. Jacques André Daligou Monoko
54.
D. Bruno Walé Ekpo
55.
D. Félix Tano Kouakou
56.
D. a Hortense Kouassi Angoran
57.
D. a Joséphine Suzanne Touré
79.
Coronel de División Babri Gohourou Hilaire
89.
Roland Dagher
105.
Zakaria Fellah
107.
Charles Kader Gore
109.
Kadio Morokro Mathieu
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid