LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 292,
Considerando lo siguiente:
Con arreglo a lo dispuesto en la sección 7.3.4 del anexo de la Decisión 2011/275/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo convencional [1], en las líneas existentes que no estén sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento puede permitirse la circulación de vehículos conformes con la ETI siempre que cumplan los requisitos esenciales de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad [2]. En este caso, es necesario que el administrador de infraestructura pueda completar, de manera voluntaria, el registro de infraestructura de acuerdo con lo dispuesto en el anexo D de la Decisión 2011/275/UE. Debe recomendarse un procedimiento común para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de la ETI establecidos en la Decisión 2011/275/UE.
RECOMIENDA QUE:
Se aplique el procedimiento establecido en el anexo para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las instalaciones fijas existentes.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2011.
Por la Comisión
Siim Kallas
Vicepresidente
_______________________
(1) DO L 126 de 14.5.2011, p. 53.
(2) DO L 191 de 18.7.2008, p. 1.
ANEXO
Procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes
1. Introducción
1.1. Ámbito técnico
El presente procedimiento se refiere a los subsistemas siguientes del sistema ferroviario de la Unión:
a) el subsistema estructural de infraestructura, y
b) el subsistema estructural de energía.
Ambos subsistemas están incluidos en la lista de subsistemas del anexo II, punto 1, de la Directiva 2008/57/CE.
1.2. Ámbito geográfico
El ámbito geográfico del presente procedimiento es el sistema ferroviario de la Unión, tal y como está determinado en la Directiva 2008/57/CE.
1.3. Definiciones
A los efectos del presente procedimiento se entenderá por:
a) "IE" : la infraestructura existente (instalaciones fijas) puesta en servicio antes de la entrada en vigor de la Directiva 2008/57/CE o las líneas puestas en servicio después de la entrada en vigor de dicha Directiva sin estar sujetas al procedimiento de verificación CE;
b) "demostración del cumplimiento de IE" : la verificación de si los parámetros básicos de un subsistema o de un elemento de líneas existentes cumplen los requisitos de las ETI pertinentes;
c) "certificado de demostración de IE" : el documento expedido por un evaluador independiente como resultado de la demostración del cumplimiento de IE;
d) "declaración de demostración de IE" : el documento expedido por un solicitante tras recibir el certificado de demostración de IE.
2. Procedimiento para la demostración del cumplimiento con las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas existentes
2.1. Finalidad
Con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2011/275/UE, sobre la especificación técnica de interoperabilidad del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario transeuropeo convencional, en las líneas existentes que no estén sujetas a un proyecto de renovación o acondicionamiento puede permitirse la circulación de vehículos conformes con la ETI siempre que cumplan los requisitos esenciales de la Directiva 2008/57/CE.
Por consiguiente, el procedimiento siguiente puede aplicarse para la demostración del cumplimiento con las ETI pertinentes por parte de las instalaciones fijas existentes sin estar sujetas a una nueva autorización de puesta en servicio.
No tiene carácter obligatorio, sino que puede utilizarse de forma voluntaria.
2.2. Procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las ETI
1. El procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las ETI es el procedimiento de demostración del cumplimiento de IE para confirmar que el solicitante respeta las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3, 5.2 y 5.4, y garantiza y declara bajo su exclusiva responsabilidad que el subsistema correspondiente, que ha estado sujeto a lo dispuesto en el punto 4, satisface los requisitos de las ETI pertinentes.
2. El solicitante presenta ante un evaluador independiente, elegido libremente por él, una solicitud de demostración del cumplimiento de IE respecto al subsistema.
La solicitud comprenderá:
a) el nombre y la dirección del solicitante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y dirección de este;
b) la documentación técnica.
3. Documentación técnica
3.1. El solicitante elabora la documentación técnica y la pone a disposición del evaluador independiente a que se refiere el punto 4. La documentación debe permitir la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las ETI pertinentes por parte de los subsistemas existentes.
3.2. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, los siguientes elementos:
a) descripción general del subsistema existente;
b) los documentos necesarios para la preparación del expediente técnico;
c) una lista de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas pertinentes cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o especificaciones técnicas nacionales que se notifiquen con arreglo al artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2008/57/CE, aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de las ETI pertinentes en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas o nacionales; en caso de normas armonizadas o nacionales aplicadas parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado;
d) las condiciones de utilización del subsistema (restricciones de tiempo o distancia de funcionamiento, límites de desgaste, etc.);
e) las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión del funcionamiento y el mantenimiento del subsistema;
f) las condiciones de mantenimiento y la documentación técnica relativa al mantenimiento del subsistema;
g) cualquier requisito técnico establecido en las ETI pertinentes que deba tenerse en cuenta durante el mantenimiento o la explotación del subsistema;
h) cualquier otra documentación técnica apropiada que acredite que las comprobaciones o ensayos precedentes han sido efectuados satisfactoriamente, y en condiciones comparables, por organismos competentes.
3.3. El solicitante debe mantener la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales competentes, durante toda la vida útil del subsistema.
4. Procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las ETI
4.1. El evaluador independiente elegido por el solicitante tiene en cuenta la documentación acreditativa de los exámenes, comprobaciones o ensayos realizados por otros organismos o por el solicitante.
4.2. La documentación acreditativa reunida por el evaluador independiente ha de ser adecuada y suficiente para demostrar el nivel de conformidad con los requisitos de las ETI pertinentes y poner de manifiesto que se han efectuado todos los ensayos y comprobaciones adecuados y necesarios.
4.3. En caso de que el subsistema existente cumpla los requisitos de las ETI pertinentes, el evaluador independiente expide un certificado de demostración de IE.
5. Declaración de demostración de IE
5.1. El solicitante redacta por escrito una declaración de demostración de IE en relación con el subsistema y la mantiene durante toda la vida útil del subsistema. En la declaración de demostración de IE se especifica el subsistema respecto al cual ha sido redactada.
5.2. La declaración de demostración de IE y los documentos que la acompañen deben estar escritos de acuerdo con lo establecido en el capítulo 2.5.
5.3. Se facilitará una copia de la declaración de demostración de IE a las autoridades competentes que lo soliciten.
6. Expediente técnico
6.1. El evaluador independiente se encarga de constituir el expediente técnico que acompañe a la declaración de demostración de IE.
6.2. Se entrega al solicitante el expediente técnico que acompañe a la declaración de demostración de IE.
6.3. El solicitante debe conservar una copia del expediente técnico a lo largo de la vida útil del subsistema; el expediente será enviado a los demás Estados miembros que lo soliciten.
2.3. Características que deben evaluarse
Las características que han de evaluarse al aplicar el procedimiento de demostración del nivel de cumplimiento con los parámetros básicos de las ETI se indican en:
- el cuadro 1 respecto al subsistema de infraestructura del sistema ferroviario convencional,
- el cuadro 2 respecto al subsistema de energía del sistema ferroviario convencional,
- el cuadro 3 respecto al subsistema de infraestructura del sistema ferroviario de alta velocidad, y
- el cuadro 4 respecto al subsistema de energía del sistema ferroviario de alta velocidad.
Cuadro 1
Evaluación del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario convencional a los fines de la demostración del cumplimiento de IE
Características que han de evaluarse (ETI de infraestructura del sistema ferroviario convencional) | Línea existente no sujeta a ninguna verificación CE | Procedimientos particulares de evaluación (ETI de infraestructura del sistema ferroviario convencional) |
1 | 2 |
Gálibo de implantación de obstáculos (4.2.4.1) | X | 6.2.4.1 |
Distancia entre ejes de vías (4.2.4.2) | X | 6.2.4.2 |
Gradientes máximos (4.2.4.3) | X | |
Radio mínimo de las curvas horizontales (4.2.4.4) | X | |
Radio mínimo de las curvas verticales (4.2.4.5) | X | |
Ancho de vía nominal (4.2.5.1) | X | |
Peralte (4.2.5.2) | X | |
Variación del peralte (4.2.5.3) | X | |
Insuficiencia de peralte (4.2.5.4) | X | 6.2.4.3 |
Conicidad equivalente (4.2.5.5.1) – diseño | No aplicable | |
Conicidad equivalente (4.2.5.5.2) – en servicio | Cuestión pendiente | 6.2.4.5 |
Perfil de cabeza de carril para vía corriente (4.2.5.6) | No aplicable | |
Inclinación del carril (4.2.5.7) | X | |
Rigidez de la vía (4.2.5.8) | No aplicable | |
Dispositivos de inmovilización (4.2.6.1) | X | |
Geometría en servicio de los aparatos de vía (4.2.6.2) | No aplicable | |
Longitud máxima no guiada de cruzamientos obtusos fijos (4.2.6.3) | X | 6.2.4.7 |
Resistencia de las vías a las cargas verticales (4.2.7.1) | X | 6.2.5 |
Resistencia de las vías a las cargas longitudinales (4.2.7.2) | X | 6.2.5 |
Resistencia de las vías a las cargas transversales (4.2.7.3) | X | 6.2.5 |
Resistencia de los puentes nuevos a las cargas del tráfico (4.2.8.1) | No aplicable | |
Carga vertical equivalente para las obras de tierra nuevas y efectos de la presión del terreno (4.2.8.2) | No aplicable | |
Resistencia de las estructuras nuevas sobre las vías o adyacentes a las mismas (4.2.8.3) | No aplicable | |
Resistencia de los puentes y obras de tierra ya existentes a las cargas del tráfico (4.2.8.4) | X | 6.2.4.9 |
Determinación de los límites de actuación inmediata, de intervención y de alerta (4.2.9.1) | No aplicable | |
Límite de actuación inmediata para el alabeo de la vía (4.2.9.2) | No aplicable | |
Límite de actuación inmediata para la variación del ancho de vía (4.2.9.3) | No aplicable | |
Límite de actuación inmediata para el peralte (4.2.9.4) | No aplicable | |
Longitud útil de los andenes (4.2.10.1) | X | |
Anchura y borde de los andenes (4.2.10.2) | X | |
Extremo de los andenes (4.2.10.3) | X | |
Altura de los andenes (4.2.10.4) | X | |
Separación de los andenes (4.2.10.5) | X | |
Variación máxima de presión en los túneles (4.2.11.1) | X | 6.2.4.6 |
Límites de ruido y de vibración y medidas de atenuación (4.2.11.2) | Cuestión pendiente | |
Protección contra descargas eléctricas (4.2.11.3) | Véase la ETI de energía | |
Seguridad en los túneles (4.2.11.4) | Véase la ETI de seguridad en los túneles | |
Efecto de los vientos transversales (4.2.11.5) | Cuestión pendiente | |
Indicadores de distancia (4.2.12.1) | X | |
Descarga de lavabos (4.2.13.2) | X | 6.2.4.10 |
Medios de limpieza exterior de los trenes (4.2.13.3) | X | 6.2.4.10 |
Aprovisionamiento de agua (4.2.13.4) | X | 6.2.4.10 |
Abastecimiento de combustible (4.2.13.5) | X | 6.2.4.10 |
Alimentación eléctrica exterior (4.2.13.6) | X | 6.2.4.10 |
Cuadro 2
Evaluación del subsistema de energía del sistema ferroviario convencional a los fines de la demostración del cumplimiento de IE
Características que han de evaluarse (ETI de energía del sistema ferroviario convencional) | Línea existente no sujeta a ninguna verificación CE | Procedimientos particulares de evaluación (ETI de energía del sistema ferroviario convencional) |
1 | 2 |
Tensión y frecuencia (4.2.3) | X | |
Parámetros relacionados con las prestaciones del sistema (4.2.4) | X | 6.2.4.1 |
Continuidad de la alimentación en caso de perturbaciones en los túneles (4.2.5) | X | |
Capacidad de transporte de corriente, sistemas de corriente continua, trenes en reposo (4.2.6) | X | |
Frenado de recuperación (4.2.7) | X | 6.2.4.2 |
Medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.2.8) | X | 6.2.4.3 |
Armónicos y efectos dinámicos para sistemas de corriente alterna (4.2.9) | X | 6.2.4.4 |
Geometría de la línea aérea de contacto: altura del hilo de contacto (4.2.13.1) | X | |
Geometría de la línea aérea de contacto: variación de la altura del hilo de contacto (4.2.13.2) | X | |
Geometría de la línea aérea de contacto: desviación lateral (4.2.13.3) | X | |
Gálibo del pantógrafo (4.2.14) | X | |
Fuerza de contacto media (4.2.15) | X | |
Comportamiento dinámico y calidad de la captación de corriente (4.2.16) | X | 6.1.4.1, 6.2.4.5 |
Separación de pantógrafos (4.2.17) | X | |
Material del hilo de contacto (4.2.18) | X | |
Secciones de separación de fases (4.2.19) | X | |
Secciones de separación de sistemas (4.2.20) | X | |
Gestión de la alimentación eléctrica en caso de peligro (4.4.2.3) | X | |
Normas de mantenimiento (4.5) | X | 6.2.4.6 |
Protección contra choques eléctricos (4.7.2, 4.7.3, 4.7.4) | X | |
Cuadro 3
Evaluación del subsistema de infraestructura del sistema ferroviario de alta velocidad a los fines de la demostración del cumplimiento de IE
Características que han de evaluarse (ETI de infraestructura del sistema ferroviario de alta velocidad) | Línea existente no sujeta a ninguna verificación CE | Procedimientos particulares de evaluación (ETI de infraestructura del sistema ferroviario de alta velocidad) |
1 | 2 |
Ancho de vía nominal (4.2.2) | X | |
Gálibo mínimo de las infraestructuras (4.2.3) | X | 6.2.6.1 |
Distancia entre ejes de vías (4.2.4) | X | |
Rampas y pendientes máximas (4.2.5) | X | |
Radio de curva mínimo (4.2.6) | X | |
Peralte (4.2.7) | X | |
Insuficiencia de peralte (4.2.8) | X | |
Conicidad equivalente (valor de diseño) (4.2.9.2) | No aplicable | |
Valores mínimos del ancho de vía medio (4.2.9.3.1) | No aplicable | |
Calidad geométrica de la vía y límites de defectos aislados (4.2.10) | No aplicable | |
Inclinación del carril (4.2.11) | X | 6.2.6.4 |
Dispositivos de inmovilización (4.2.12.1) | X | |
Utilización de las puntas móviles (4.2.12.2) | X | |
Características geométricas (4.2.12.3) | No aplicable | |
Resistencia de la vía (4.2.13) | X | |
Cargas del tráfico sobre las estructuras (4.2.14) | X | |
Rigidez global de la vía (4.2.15) | Cuestión pendiente | 6.2.6.3 |
Variación máxima de la presión en túnel (4.2.16) | X | 6.2.6.5 |
Efecto de los vientos transversales (4.2.17) | X | |
Características eléctricas (4.2.18) | X | |
Ruido y vibraciones (4.2.19) | No aplicable | |
Acceso a los andenes (4.2.20.1) | X | |
Longitud útil de los andenes (4.2.20.2) | X | |
Altura de los andenes y distancia desde el eje de la vía (4.2.20.4-5) | X | |
Trazado de la vía a lo largo del andén (4.2.20.6) | X | |
Prevención de descargas eléctricas (4.2.20.7) | Véase la ETI de energía de alta velocidad | |
Acceso de las personas con movilidad reducida (4.2.20.8) | Véase la ETI de personas de movilidad reducida | |
Seguridad contra incendios y seguridad en los túneles (4.2.21) | Véase la ETI de seguridad en los túneles | |
Acceso o intrusiones en las instalaciones de las líneas (4.2.22) | X | |
Espacio lateral para los viajeros en caso de evacuación de una rama fuera de las estaciones (4.2.23) | X | |
Longitud de las vías de apartadero y de estacionamiento (4.2.25.1) | X | |
Gradiente de las vías de apartadero y de estacionamiento (4.2.25.2) | X | |
Radio de las curvas (4.2.25.3) | X | |
Instalaciones fijas que presten servicio a los trenes (4.2.26) | X | |
Cuadro 4
Evaluación del subsistema de energía del sistema ferroviario de alta velocidad a los fines de la demostración del cumplimiento de IE
Características que han de evaluarse (ETI de energía del sistema ferroviario de alta velocidad) | Línea existente no sujeta a ninguna verificación CE | Procedimientos particulares de evaluación (ETI de energía del sistema ferroviario de alta velocidad) |
1 | 2 |
Tensión y frecuencia (4.2.2) | X | |
Rendimiento del sistema y potencia instalada (4.2.3) | X | |
Frenado de recuperación (4.2.4) | X | |
Continuidad de la alimentación eléctrica (4.2.7) | No aplicable | |
Diseño general de la línea aérea de contacto, geometría (4.2.9) | X | |
Cumplimiento del sistema de la línea aérea de contacto con el gálibo de infraestructura (4.2.10) | X | |
Material del hilo de contacto (4.2.11) | X | |
Velocidad de propagación de ondas del hilo de contacto (4.2.12) | No aplicable | |
Fuerza de contacto estática (4.2.14) | No aplicable | |
Fuerza de contacto media (4.2.15) | X | |
Calidad de la captación de corriente con fuerza de contacto media (4.2.16) | X | 4.2.16.2.1, 4.2.16.2.3 |
Movimiento vertical del punto de contacto (4.2.17) | X | |
Capacidad de transporte de corriente de la línea aérea de contacto (4.2.18) | X | |
Corriente en reposo (4.2.20) | X | |
Secciones de separación de fases (4.2.21) | X | |
Secciones de separación de sistemas (4.2.22) | X | |
Medidas de coordinación de la protección eléctrica (4.2.23) | X | |
Armónicos y efectos dinámicos (4.2.25) | No aplicable | |
Alimentación eléctrica en caso de peligro (4.4.1) | X | |
Mantenimiento – responsabilidad del fabricante (4.5.1) | No aplicable | |
Mantenimiento – responsabilidad del administrador de infraestructura (4.5.2) | No aplicable | |
Protección contra choques eléctricos (4.7.1, 4.7.2, 4.7.3) | X | |
2.4. Requisitos que deben cumplir los evaluadores independientes
1. El evaluador independiente seleccionado por el solicitante efectúa la demostración del cumplimiento de IE de las líneas existentes. El evaluador independiente puede ser una entidad externa o formar parte del administrador de infraestructura.
2. Respecto a la infraestructura ferroviaria, el evaluador independiente posee:
a) una formación técnica adecuada;
b) conocimientos satisfactorios de los requisitos relativos a la evaluación que realiza y una práctica suficiente en dichas comprobaciones, y
c) la capacidad de redactar certificados de demostración de IE y documentos técnicos que constituyan el registro oficial de las evaluaciones efectuadas.
3. Si el evaluador independiente forma parte del administrador de infraestructura, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) el evaluador y su personal pueden identificarse en la organización y tienen métodos de comunicación de información que garantizan su imparcialidad;
b) ni el evaluador ni su personal son responsables de la utilización ni del mantenimiento de los productos que evalúen ni ejercen ninguna actividad que pueda ser incompatible con su independencia de juicio o su integridad en relación con sus actividades de evaluación;
c) el evaluador presta sus servicios únicamente a la empresa de la que forme parte.
2.5. Declaración de demostración
1. La declaración de demostración de IE y los documentos que la acompañen deben ir fechados y firmados.
2. Esta declaración debe estar redactada en la misma lengua que el expediente técnico, y contener los siguientes elementos:
a) referencia al procedimiento para la demostración del cumplimiento con las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas existentes;
b) nombre y dirección del solicitante o de su representante autorizado establecido en la UE (se debe indicar la razón social y la dirección completa; si se trata de un representante, ha de consignarse también la razón social del solicitante);
c) breve descripción del subsistema;
d) nombre y dirección del evaluador independiente que haya realizado la demostración del cumplimiento de IE;
e) referencias de los documentos contenidos en el expediente técnico;
f) todas las disposiciones pertinentes, tanto provisionales como definitivas, que deben cumplir los subsistemas, y especialmente, en su caso, las restricciones o condiciones de explotación;
g) si tiene carácter temporal, plazo de validez de la declaración de demostración de IE;
h) identificación del signatario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid