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Documento DOUE-L-2011-81537

Reglamento de Ejecución (UE) nº 785/2011 de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo en lo que se refiere a la superficie máxima garantizada que puede beneficiarse de la prima a las proteaginosas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 203, de 6 de agosto de 2011, páginas 10 a 10 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81537

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 81, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo establece la superficie máxima garantizada para la cual puede concederse la prima a las proteaginosas.

(2) El artículo 81, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo dispone que, cuando un Estado miembro, de conformidad con el artículo 67, decida integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único, la Comisión debe reducir la superficie máxima garantizada a que se refiere el artículo 81, apartado 1, proporcionalmente al importe de las proteaginosas que corresponda a dicho Estado miembro en el anexo XII.

(3) Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (excepto Inglaterra) han decidido integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se establece una superficie máxima garantizada de 1 505 056 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/08/2011
  • Fecha de publicación: 06/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/08/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 81.1 del Reglamento 73/2009, de 19 de enero (Ref. DOUE-L-2009-80121).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Política Agrícola Común
  • Productos hortícolas

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