LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 81, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo establece la superficie máxima garantizada para la cual puede concederse la prima a las proteaginosas.
(2) El artículo 81, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo dispone que, cuando un Estado miembro, de conformidad con el artículo 67, decida integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único, la Comisión debe reducir la superficie máxima garantizada a que se refiere el artículo 81, apartado 1, proporcionalmente al importe de las proteaginosas que corresponda a dicho Estado miembro en el anexo XII.
(3) Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (excepto Inglaterra) han decidido integrar la prima a las proteaginosas en el régimen de pago único.
(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 81, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se establece una superficie máxima garantizada de 1 505 056 hectáreas que podrá beneficiarse de la prima a las proteaginosas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
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