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Documento DOUE-L-2011-81470

Directiva 2011/74/UE de la Comisión, de 29 de julio de 2011, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles, para adaptarlo al progreso técnico.

Publicado en:
«DOUE» núm. 198, de 30 de julio de 2011, páginas 32 a 36 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81470

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre determinados métodos de análisis cuantitativos de mezclas binarias de fibras textiles ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009, relativa a las denominaciones textiles ( 2 ), exige que el etiquetado indique la composición en fibras de los productos textiles y dispone la realización de análisis para controlar la conformidad de dichos productos con las indicaciones que figuren en su etiqueta.

(2) La Directiva 96/73/CE establece métodos uniformes de análisis cuantitativo de las mezclas binarias de fibras textiles.

(3) Atendiendo a recientes constataciones de un grupo de trabajo técnico, se ha adaptado la Directiva 2008/121/CE al progreso técnico añadiendo la fibra bicomponente polipropileno/poliamida a la lista de fibras que figura en sus anexos I y V.

(4) Es necesario, por tanto, definir métodos uniformes de ensayo para la fibra bicomponente polipropileno/poliamida.

(5) Por tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 96/73/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de Directivas relativas a las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo II de la Directiva 96/73/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de julio de 2012. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.

( 2 ) DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.

ANEXO

El capítulo 2 del anexo II de la Directiva 96/73/CE se modifica como sigue:

1) El cuadro resumen se sustituye por el texto siguiente:

«CUADRO RESUMEN Método

Campo de aplicación ( 1 )

Reactivo

Componente soluble

Componente insoluble

1.

Acetato

Otras fibras determinadas

Acetona

2.

Determinadas fibras proteínicas

Otras fibras determinadas

Hipoclorito

3.

Viscosa, cupro o determinados tipos de modal

Otras fibras determinadas

Ácido fórmico y cloruro de zinc

4.

Poliamida o nailon

Otras fibras determinadas

Ácido fórmico al 80 % m/m

5.

Acetato

Otras fibras determinadas

Alcohol bencílico

6.

Triacetato o polilactida

Otras fibras determinadas

Diclorometano

7.

Determinadas fibras celulósicas

Otras fibras determinadas

Ácido sulfúrico al 75 % m/m

8.

Acrílicos, determinados modacrílicos o determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Dimetilformamida

9.

Determinadas clorofibras

Otras fibras determinadas

Disulfuro de carbono/acetona, 55,5/44,5 v/v 10.

Acetato

Otras fibras determinadas

Ácido acético glacial

11.

Seda, poliamida o nailon

Otras fibras determinadas

Ácido sulfúrico al 75 % m/m

12.

Yute

Determinadas fibras de origen animal

Método del contenido en nitrógeno

13.

Polipropileno

Otras fibras determinadas

Xileno

14.

Determinadas fibras

Otras fibras determinadas

Método del ácido sulfúrico concentrado

15.

Clorofibras, determinados modacrílicos y elastanos, acetatos, triacetatos

Otras fibras determinadas

Ciclohexanona

16.

Melamina

Otras fibras determinadas

Ácido fórmico caliente al 90 % m/m.

_______________________

( 1 ) La lista detallada de fibras figura en cada método.».

2) El punto 1.2) del método n o 1 se sustituye por el texto siguiente:

«2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), lino (7), cáñamo (8), yute (9), abacá (10), esparto (11), coco (12), retama (13), ramio (14), sisal (15), cupro (21), modal (22), proteínica (23), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Este método no es aplicable en ningún caso a fibras de acetato que hayan sido desacetiladas en superficie.».

3) El punto 1.2) del método n o 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2) algodón (5), cupro (21), viscosa (25), acrílico (26), clorofibras (27), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastano (43), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Si están presentes diferentes fibras proteínicas, el método permite determinar las cantidad total, pero no su porcentaje individual.».

4) El método n o 3 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«VISCOSA, CUPRO O DETERMINADOS TIPOS DE MODAL Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido fórmico y del cloruro de zinc)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) algodón (5), polipropileno (37), elastolefina (47) y melamina (48).

Si se comprueba la presencia de una fibra de modal, se efectuará un ensayo preliminar para comprobar si es soluble en el reactivo.

Este método no es aplicable a las mezclas en las que el algodón haya sufrido una amplia degradación química, ni cuando la viscosa o el cupro se hayan vuelto parcialmente insolubles por la presencia de colorantes o aprestos que no puedan eliminarse completamente.»; c) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es 1,00, a excepción del algodón, para el que “d” = 1,02, y de la melamina, para la cual “d” = 1,01.».

5) El método n o 5 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«ACETATO Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del alcohol bencílico)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) triacetato (24), polipropileno (37), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).».

6) El método n o 6 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«TRIACETATOS O POLILACTIDA Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS (Método del diclorometano)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Nota:

Las fibras de triacetato parcialmente saponificadas por un apresto especial dejan de ser completamente solubles en el reactivo. En este caso, este método no es aplicable.».

7) El método n o 7 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«DETERMINADAS FIBRAS CELULÓSICAS Y POLIÉSTER Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido sulfúrico al 75 % m/m)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster, (46), elastolefina (47) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).»;

c) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es 1,00, a excepción de la fibra bicomponente polipropileno/poliamida, para la que el valor de “d” es 1,01.».

8) El punto 1.2) del método n o 8 se sustituye por el texto siguiente:

«2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), elastomultiéster (46), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Se aplicará igualmente a los acrílicos y a determinados modacrílicos tratados con colorantes premetalizados, pero no a los tratados con colorantes cromotrópicos.».

9) El punto 1.2) del método n o 9 se sustituye por el texto siguiente:

«2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupro (21), modal (22), viscosa (25), acrílico (26), poliamida o nailon (30), poliéster (35), polipropileno (37), fibra de vidrio (44), elastomultiéster (46), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Si el contenido de lana o seda de la mezcla sobrepasa el 25 %, se utilizará el método n o 2.

Si el contenido de poliamida o nailon de la mezcla sobrepasa el 25 %, se utilizará el método n o 4.».

10) El método n o 10 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«ACETATO Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido acético glacial)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) algunas clorofibras (27), a saber, fibras de policloruro de vinilo sobreclorado o no, polipropileno (37), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).».

11) El método n o 11 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«SEDA O POLIAMIDA Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS (Método del ácido sulfúrico al 75 % m/m)»;

b) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este método se aplicará, después de la eliminación de las materias no fibrosas, a las mezclas binarias de:

1) seda (4) o poliamida o nailon (30)

con

2) lana (1), pelos de animales (2 y 3), polipropileno (37), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).»;

c) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. PRINCIPIO

Las fibras de seda o de poliamida o nailon se disolverán a partir de un peso en seco conocido de la mezcla por medio de ácido sulfúrico al 75 % m/m.

El residuo será recogido, lavado, secado y pesado. Su masa, corregida si es necesario, se expresará en porcentaje del peso en seco de la mezcla. El porcentaje de seda o poliamida o nailon en seco se obtendrá por diferencia.»;

d) el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. MODO DE OPERAR

Seguir las instrucciones dadas en las generalidades y proceder como sigue:

Añadir a la muestra, contenida en un frasco cónico de 200 ml como mínimo con tapón de vidrio, 100 ml de ácido sulfúrico al 75 % por gramo de muestra y tapar. Agitar enérgicamente y dejar reposar 30 minutos a temperatura ambiente. Agitar de nuevo y dejar reposar otros 30 minutos. Agitar una última vez y filtrar el contenido del frasco a través de la placa filtrante tarada. Lavar las fibras que queden en el frasco con el reactivo de ácido sulfúrico al 75 %. Lavar el residuo en la placa sucesivamente con 50 ml del reactivo de ácido sulfúrico diluido, 50 ml de agua y 50 ml de la solución de amoniaco diluida. En cada lavado, dejar que las fibras permanezcan en contacto con la solución durante aproximadamente 10 minutos antes de aplicar la succión. Por último, enjuagar con agua dejando las fibras en contacto con el agua durante 30 minutos aproximadamente. Escurrir mediante succión, secar la placa y el residuo, enfriarlos y pesarlos.

En el caso de mezclas binarias de poliamida con bicomponente polipropileno/poliamida, después de filtrar las fibras a través de la placa filtrante tarada y antes de aplicar el procedimiento de lavado descrito, lavar dos veces el residuo en la placa con 50 ml del reactivo de ácido sulfúrico al 75 % cada vez.»;

e) los puntos 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es 1,00, a excepción de la lana, para la que “d” = 0,985, de la fibra bicomponente polipropileno/poliamida, para la que “d” = 1,005, y de la melamina, para la que “d” = 1,01.

6. PRECISIÓN DEL MÉTODO

En una mezcla homogénea de materias textiles, los márgenes de fiabilidad de los resultados obtenidos con este método no son superiores a ± 1 para un nivel de fiabilidad del 95 %, con excepción de las mezclas binarias de poliamida con bicomponente polipropileno/poliamida, para las que los márgenes de fiabilidad no son superiores a ± 2.».

12) El método n o 14 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«DETERMINADAS FIBRAS Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido sulfúrico concentrado)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) clorofibras (27) a base de homopolímeros de cloruro de vinilo sobreclorados o no, polipropileno (37), elastolefina (47), melamina (48) y bicomponente polipropileno/poliamida (49).

Los modacrílicos de los que se trata son los que dan una solución límpida por inmersión en ácido sulfúrico concentrado (densidad relativa 1,84 a 20 °C).

Este método podrá utilizarse en sustitución de los métodos n o 8 y n o 9.»;

c) el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. PRINCIPIO

Las fibras distintas a la clorofibra, el polipropileno, la elastolefina, la melamina o el bicomponente polipropileno/poliamida (es decir, las mencionadas en el punto 1.1) se eliminarán a partir de una masa conocida de la mezcla en estado seco por disolución en ácido sulfúrico concentrado (densidad relativa 1,84 a 20 °C). El residuo, constituido por la clorofibra, el polipropileno, la elastolefina, la melamina o el bicomponente polipropileno/poliamida, será recogido, lavado, secado y pesado; y su masa, corregida si es necesario, se expresará en porcentaje de la masa de la mezcla en estado seco. La proporción del segundo constituyente se obtendrá por diferencia.»;

d) el punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. CÁLCULO Y PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS

Calcular los resultados de la manera descrita en las generalidades. El valor de “d” es 1,00, a excepción de la melamina y de la fibra bicomponente polipropileno/poliamida, para las que el valor de “d” es 1,01.».

13) El método n o 16 queda modificado como sigue:

a) el título se sustituye por el texto siguiente:

«MELAMINA Y OTRAS FIBRAS DETERMINADAS

(Método del ácido fórmico caliente)»;

b) el punto 1.2) se sustituye por el texto siguiente:

«2) algodón (5), aramida (31) y polipropileno (37).».

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 29/07/2011
  • Fecha de publicación: 30/07/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Directiva 96/73, de 16 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80209).
Materias
  • Análisis
  • Fibras textiles
  • Productos textiles

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