LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 2001/95/CE dispone que los organismos europeos de normalización deben establecer normas europeas. Estas normas deben garantizar que los productos cumplen los requisitos generales de seguridad que establece la Directiva.
(2) Con arreglo a la Directiva 2001/95/CE, se considera que un producto es seguro cuando es conforme a las normas nacionales no obligatorias que sean transposición de normas europeas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(3) En el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE se establece el procedimiento de elaboración de las normas europeas. Con arreglo al mismo, la Comisión debe determinar los requisitos específicos de seguridad que las normas europeas deben cumplir y, posteriormente, a partir de estos, debe otorgar un mandato a los organismos europeos de normalización para que redacten dichas normas.
(4) La Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas europeas así adoptadas. En virtud del artículo, 4, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2001/95/CE, incluso sin mandato de la Comisión, podrán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas europeas que hayan sido adoptadas por los organismos europeos de normalización si estas garantizan la conformidad con los requisitos generales de seguridad establecidos en dicha Directiva.
(5) Mediante la Decisión 2005/718/CE ( 2 ), la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de siete normas europeas relativas a la seguridad de los equipos para gimnasia.
(6) Dichas normas, objeto de la Decisión 2005/718/CE, no están respaldadas por un mandato de la Comisión adoptado conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE.
(7) Una de dichas normas, a saber, EN 913:1996, ha sido sustituida por una nueva versión (EN 913:2008) de la misma. Esta nueva versión fue adoptada tras la entrada en vigor de la Directiva 2001/95/CE y, por tanto, su referencia no puede publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea ante la falta de mandato de la Comisión que incluya requisitos específicos en materia de seguridad.
(8) A fin de evaluar la conformidad de la nueva versión, y de cualquier versión posterior de las normas europeas sobre equipos para gimnasia, con el requisito general de seguridad establecido por la Directiva 2001/95/CE, es necesario reinstaurar el procedimiento previsto en el artículo 4 de dicha Directiva.
(9) Por tanto, la Comisión debe determinar requisitos específicos de seguridad sobre los equipos para gimnasia para otorgar un mandato a los organismos europeos de normalización a fin de que elaboren las normas europeas pertinentes para dicho equipamiento basándose en dichos requisitos.
(10) Una vez disponibles las normas pertinentes, y siempre que la Comisión decida publicar sus referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/95/CE, los equipos para gimnasia deben considerarse conformes con los requisitos generales de seguridad de dicha Directiva por lo que se refiere a los requisitos de seguridad contemplados en las normas.
(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.
____________________________
( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
( 2 ) DO L 271 de 15.10.2005, p. 51.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos del la presente Decisión, «equipo para gimnasia» designa a aquel equipo utilizado para el entrenamiento, el ejercicio o la competición individual o en grupo. Este equipo está instalado en el suelo o está fijado al techo o a una pared, o a otra estructura fija. Está instalado de forma permanente o es posible trasladarlo o modificarlo para su uso.
Artículo 2
En el anexo de la presente Decisión figuran los requisitos específicos de seguridad que deben cumplir las normas europeas en relación con los productos contemplados en el artículo 1, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2001/95/CE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SEGURIDAD RELATIVOS A LOS EQUIPOS PARA GIMNASIA
Parte I
Producto y definición del mismo
Los equipos para gimnasia objeto del presente mandato son aquellos utilizados para el entrenamiento, el ejercicio o la competición individual o en grupo. Este equipo está instalado en el suelo o está fijado al techo o a una pared, o a otra estructura fija. Está instalado de forma permanente o es posible trasladarlo o modificarlo para su uso.
En el caso de algunos equipos para gimnasia concretos, los requisitos generales se completan con requisitos de seguridad adicionales.
Parte II
A. Requisitos generales de seguridad
Los productos cumplirán el requisito general de seguridad contemplado en la Directiva 2001/95/CE y ser «seguros» en el sentido de su artículo 2, letra b). En particular, el producto será seguro en condiciones de uso normales, previsibles y razonables, incluido el almacenamiento, el transporte seguro al almacén, la instalación y el mantenimiento, el desmontaje y durante toda su vida útil. El producto también será seguro para usuarios profesionales (por ejemplo, entrenadores o profesores).
Durante las condiciones de uso del equipo normales, razonables y previsibles, se minimizará el riesgo de lesión o perjuicio para la salud y la seguridad. Ninguna parte accesible al usuario durante el uso normal o previsto provocará lesiones o afectará a su salud.
Un riesgo común y previsible de estos productos consiste en entrenar a niños (por ejemplo, en la escuela o en clubes deportivos), que, en general, perciben el riesgo en menor medida que los adultos. En aquellos casos en que los riesgos no puedan minimizarse suficientemente mediante el diseño o protecciones, el riesgo residual se abordará con información sobre el producto destinada a los supervisores.
Se informará a los usuarios de los riesgos y peligros probables y sobre cómo prevenirlos.
B. Requisitos específicos de seguridad
En aplicación de los requisitos generales de seguridad contemplados en la Directiva 2001/95/CE, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) acabado de las superficies;
b) espacios huecos y puntos de cizallamiento/aplastamiento/pinzamiento;
c) caída accidental;
d) caída desde una altura;
e) estabilidad y resistencia;
f) dispositivos de ajuste;
g) absorción de impacto del acolchado superior;
h) marcado. Más concretamente, los equipos para gimnasia llevarán la información siguiente:
1) el número de la norma europea pertinente;
2) el nombre, la marca comercial u otro medio de identificación del fabricante, minorista o importador;
3) el año de fabricación;
4) el número máximo de personas previsto que pueden utilizar simultáneamente el equipo;
5) las instrucciones de uso;
i) atrapamiento y estrangulación;
j) impacto;
k) durabilidad;
l) choques eléctricos.
Además, se tendrán en cuenta los riesgos siguientes:
a) riesgos resultantes de una capacidad de soporte de carga insuficiente del equipo, teniendo en cuenta la resistencia, la rigidez y la elasticidad de los materiales utilizados;
b) riesgos resultantes de la pérdida de la estabilidad del equipo, teniendo en cuenta el apoyo del equipo y el suelo, así como las posibles cargas ejercidas sobre el equipo;
c) riesgos resultantes del empleo de energía eléctrica y de los circuitos en servicio;
d) riesgos resultantes de la energía hidráulica o la energía mecánica aplicada;
e) riesgos resultantes de la utilización del equipo, como las caídas, los cortes, el atrapamiento, la asfixia, los choques y la sobrecarga del cuerpo;
f) riesgos resultantes de la accesibilidad del equipo, como la accesibilidad en caso de defectos o emergencias;
g) riesgos resultantes de las posibles interacciones del equipo y los espectadores ocasionales (por ejemplo, el público en general);
h) riesgos resultantes de un mantenimiento insuficiente;
i) riesgos resultantes del montaje, desmontaje y manipulación del equipo;
j) riesgos resultantes de la exposición a sustancias químicas.
En aplicación de los requisitos generales de seguridad contemplados en la Directiva 2001/95/CE, se tendrán en cuenta, como mínimo, los siguientes ensayos:
a) determinación del atropamiento;
b) carga mecánica para la determinación de la estabilidad y la resistencia;
c) determinación de la absorción de impacto del acolchamiento;
d) informe de ensayo.
C. Ejemplos de equipos para gimnasia
En aplicación del requisito general de seguridad contemplado en la Directiva 2001/95/CE, la siguiente lista, que no tiene carácter exhaustivo, proporciona ejemplos de los distintos tipos de equipos para gimnasia:
a) barras paralelas y barras paralelas/asimétricas combinadas;
b) barras asimétricas;
c) plintos;
d) caballos y potros;
e) barras fijas;
f) espalderas, escalas y estructuras de trepa;
g) barras de equilibrios;
h) anillas;
i) trampolines;
j) mesas de salto.
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