EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 894/2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea ( 1 ) (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). A dicho Acuerdo se añadió un Protocolo por el que se fijaron las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo ( 2 ), denominado en lo sucesivo «el antiguo Protocolo». Este antiguo Protocolo expiró el 31 de mayo de 2010.
(2) En consecuencia, la Unión negoció con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, denominado en lo sucesivo el «Protocolo», por el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción en materia de pesca de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe.
(3) Como resultado de esas negociaciones, el 15 de julio de 2010 se rubricó el Protocolo.
(4) En virtud de la Decisión 2011/296/UE ( 3 ), de 24 de febrero de 2011, el Protocolo fue firmado y se aplica de forma provisional.
(5) Conviene celebrar ese nuevo Protocolo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, denominado en lo sucesivo «el Protocolo» ( 4 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para proceder en nombre de la Unión a la notificación prevista en el artículo 14 del Protocolo a fin de obligar a la Unión ( 5 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
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( 1 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.
( 2 ) DO L 205 de 7.8.2007, p. 40.
( 3 ) DO L 136 de 24.5.2011, p. 4.
( 4 ) El Protocolo y la Decisión relativa a su firma se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.
( 5 ) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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