LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario ( 1 ), y, en particular, su artículo 27, apartados 5 y 6,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en programas para la erradicación, el control y la vigilancia de las enfermedades de los animales y las zoonosis.
(2) En la Decisión 2008/341/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2008, por la que se establecen criterios comunitarios para los programas nacionales de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de determinadas zoonosis ( 2 ), se establece que, para poder ser aprobados con arreglo a las medidas financieras de la Unión, los programas presentados por los Estados miembros deben cumplir al menos los criterios que se establecen en el anexo de dicha Decisión.
(3) En virtud de la Decisión 2010/712/UE de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos ( 3 ), se aprueban determinados programas nacionales y se fijan el porcentaje y el importe máximo de la contribución financiera de la Unión para cada programa presentado por los Estados miembros.
(4) España ha presentado un programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina para introducir en determinadas regiones la vacunación obligatoria contra el serotipo 8 a raíz de diversos brotes de esta enfermedad.
(5) Eslovaquia ha presentado un programa de vacunación modificado para la erradicación de la rabia, con el fin de ampliar la zona de distribución de cebos a raíz de la aparición de esta enfermedad en zonas limítrofes de Polonia.
(6) Polonia y Finlandia han presentado programas modificados para la erradicación de la rabia, con el fin de incluir actividades de vacunación oral en determinadas zonas de terceros países vecinos adyacentes a la Unión, al objeto de proteger a esta de la reintroducción de la rabia como consecuencia del paso de animales salvajes infectados a través de las fronteras comunes.
(7) La Comisión ha evaluado, desde un punto de vista tanto veterinario como financiero, los programas modificados presentados por España, Polonia, Eslovaquia y Finlandia. Se ha determinado que estos programas cumplen la legislación veterinaria pertinente de la Unión y, en particular, los criterios establecidos en la Decisión 2008/341/CE.
(8) Por tanto, deben aprobarse los programas modificados presentados por España, Polonia, Eslovaquia y Finlandia.
(9) En la Decisión 2010/712/UE, se asigna a Eslovaquia una participación financiera de la Unión para las actividades de vacunación oral incluidas en el programa anual de erradicación de la rabia en ese Estado miembro que se aplican en zonas limítrofes de terceros países vecinos. Además, en esa misma Decisión, se asigna a Lituania una participación financiera de la Unión para las actividades de vacunación oral incluidas en el programa plurianual de erradicación de la rabia en ese Estado miembro que se aplican en zonas limítrofes de terceros países vecinos.
(10) Procede, por tanto, asignar también una participación financiera de la Unión a las partes de los programas de erradicación de la rabia en Polonia y Finlandia que se aplican en zonas limítrofes de terceros países vecinos adyacentes a la Unión.
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( 1 ) DO L 155 de 18.6.2009, p. 30.
( 2 ) DO L 115 de 29.4.2008, p. 44.
( 3 ) DO L 309 de 25.11.2010, p. 18.
(11) La aprobación mediante la presente Decisión de los programas modificados de erradicación de la rabia presentados por Polonia y Finlandia incide en las cantidades necesarias para llevar a cabo los programas en esos Estados miembros, aprobadas mediante la Decisión 2010/712/UE. Debe, por tanto, modificarse en consecuencia el importe máximo de la participación financiera de la Unión para los programas de erradicación de la rabia en Polonia y Finlandia, establecido en dicha Decisión.
(12) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2010/712/UE en consecuencia.
(13) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado el programa modificado de vigilancia y erradicación de la fiebre catarral ovina presentado por España el 1 de febrero de 2011 para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 2
Quedan aprobados los programas modificados de erradicación de la rabia presentados por Polonia el 5 de abril de 2011, por Eslovaquia el 13 de diciembre de 2010 y por Finlandia el 12 de abril de 2011, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 3
El artículo 10 de la Decisión 2010/712/UE queda modificado de la manera siguiente:
1) En el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c) no superará los límites siguientes:
i) 1 800 000 EUR para Bulgaria,
ii) 620 000 EUR para Estonia,
iii) 1 450 000 EUR para Hungría,
iv) 7 110 000 EUR para Polonia,
v) 5 000 000 EUR para Rumanía,
vi) 700 000 EUR para Eslovaquia,
vii) 200 000 EUR para Finlandia.».
2) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, en relación con las partes de los programas de Polonia, Eslovaquia y Finlandia que se aplicarán fuera del territorio de la Unión, la participación financiera de la Unión:
a) solo se concederá para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos;
b) cubrirá el 100 %, y
c) no excederá de:
i) 630 000 EUR para Polonia,
ii) 250 000 EUR para Eslovaquia,
iii) 65 000 EUR para Finlandia.».
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
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