LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Se produjo un error en la adopción de la Directiva 2010/19/UE de la Comisión, de 9 de marzo de 2010, que modifica, para adaptarlas al progreso técnico en el ámbito de los sistemas antiproyección de determinadas categorías de vehículos de motor y sus remolques, la Directiva 91/226/CEE del Consejo y la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ). La Directiva 2010/19/UE introdujo requisitos armonizados para los sistemas antiproyección de todas las categorías de vehículos pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 91/226/CEE del Consejo ( 3 ). Por tanto, en dicha Directiva también se modificaron los anexos IV y XI de la Directiva 2007/46/CE para adaptarlos al progreso técnico. Como dichos anexos ya habían sido sustituidos por el Reglamento (CE) n o 1060/2008 de la Comisión, de 7 de octubre de 2008, que sustituye los anexos I, III, IV, VI, VII, XI y XV de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) ( 4 ), y habían sido modificados por varios reglamentos, las modificaciones posteriores de los mismos también deberían haberse realizado mediante un reglamento. Por tanto, en aras de la claridad de la legislación, procede corregir la Directiva 2010/19/UE.
(2) En consecuencia, debe suprimirse el artículo 2 de la Directiva 2010/19/UE.
(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité técnico sobre vehículos de motor.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime el artículo 2 de la Directiva 2010/19/UE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 72 de 20.3.2010, p. 17.
( 3 ) DO L 103 de 23.4.1991, p. 5.
( 4 ) DO L 292 de 31.10.2008, p. 1.
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