LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n o 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 12,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n o 968/2006 de la Comisión ( 2 ) dispone que el período previsto para el desmantelamiento de las instalaciones de producción y el cumplimiento de los compromisos sociales y medioambientales a los que hace referencia el artículo 3, apartado 3, letra c), y apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n o 320/2006 pueda prorrogarse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2011.
(2) Algunos productores de azúcar no podrán completar a tiempo el desmantelamiento de sus instalaciones de producción a menos que se prorrogue aún más la fecha límite prevista para ello. La prórroga, sin embargo, no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para finalizar lo que resta de los trabajos de desmantelamiento. Atendiendo a la información de la que dispone la Comisión, la fecha límite ha de prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2012 como máximo.
(3) Es preciso, pues, modificar a ese efecto el Reglamento (CE) n o 968/2006.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los fondos agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 968/2006, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, letra b), a solicitud justificada de la empresa de que se trate, los Estados miembros podrán autorizar que la fecha límite fijada en dicha letra se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2012 como muy tarde. En tal caso, la empresa presentará un plan de reestructuración modificado de conformidad con el artículo 11.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42.
( 2 ) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32.
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