EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC») y, en particular, el artículo 12.1 y el artículo 34.1, guion segundo, en relación con el artículo 3.1, guion primero, y el artículo 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ) (en adelante, «la Documentación General»).
(2) Conforme a la sección 1.6 de la Documentación General, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Según la sección 6.3.1 de la Documentación General, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.
(3) Las circunstancias excepcionales que atraviesa el mercado financiero, conjuntamente con la situación fiscal del Estado portugués, han alterado la evaluación por el mercado de los valores emitidos por dicho Estado, lo que perjudica a la estabilidad del sistema financiero. Estas circunstancias excepcionales exigen una rápida y temporal adaptación del marco de la política monetaria del Eurosistema.
(4) El Consejo de Gobierno ha evaluado la aprobación y actual aplicación por el Gobierno portugués de un programa de ajuste económico y financiero negociado con la Comisión Europea, el BCE y el Fondo Monetario Internacional, así como el compromiso del Gobierno portugués de aplicar este programa plenamente. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha evaluado, desde la perspectiva de la gestión del riesgo de crédito del Eurosistema, los efectos de este programa en los valores emitidos por el Estado portugués. El Consejo de Gobierno considera adecuado el programa, de modo que, desde la perspectiva de la gestión del riesgo de crédito, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués mantienen una calidad crediticia suficiente para seguir siendo admitidos como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de calificaciones crediticias externas. Estas evaluaciones positivas sirven de base para una adaptación excepcional y temporal del marco de la política monetaria del Eurosistema destinada a contribuir a la solvencia de las entidades financieras y así reforzar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y proteger a los clientes de esas entidades.
(5) El Consejo de Gobierno vigilará atentamente que el Gobierno portugués mantenga su firme compromiso de aplicar plenamente el programa de ajuste económico y financiero en que se funda esta adaptación excepcional y temporal del marco de la política monetaria del Eurosistema.
(6) El 7 de julio de 2011 el Consejo de Gobierno decidió y anunció públicamente esta adaptación excepcional, que se aplicará temporalmente hasta que el Consejo de Gobierno considere que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación normal del marco de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suspensión de ciertas disposiciones de la Documentación General 1. Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables de la sección 6.3.2 de la Documentación General, se suspenderán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
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( 1 ) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.
2. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Documentación General, prevalecerá la primera.
Artículo 2
Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado portugués
El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado portugués. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.
Artículo 3
Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables garantizados por el Estado portugués
El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por entidades establecidas en Portugal y plenamente garantizados por el Estado portugués. La garantía del Estado portugués seguirá estando sujeta a los requisitos de la sección 6.3.2 de la Documentación General. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 7 de julio de 2011.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de julio de 2011.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
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