LA COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT ( 1 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 2 ),
Visto el Reglamento (CE) n o 1439/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 3013/89 del Consejo, en lo relativo a la importación y exportación de productos del sector de la carne de ovino y caprino ( 3 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n o 748/2008 de la Comisión, de 30 de julio de 2008, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario de importación de delgados congelados de la especie bovina del código NC 0206 29 91 ( 4 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n o 810/2008 de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada ( 5 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1439/95 figura la lista de los organismos de terceros países facultados para expedir documentos de origen.
(2) En el anexo III del Reglamento (CE) n o 748/2008 figuran las autoridades de Argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad.
(3) En el anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2008 figura la lista de las autoridades de los países exportadores habilitadas para emitir certificados de autenticidad.
(4) Argentina ha notificado a la Comisión que a partir del 1 de julio de 2011 la nueva autoridad habilitada para emitir los documentos de origen y los certificados de autenticidad para la carne de vacuno, ovino y caprino originaria de Argentina es el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
(5) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n o 1439/95, el anexo III del Reglamento (CE) n o 748/2008 y el anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2008 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1439/95, el texto de la entrada n o 1. se sustituye por el siguiente:
«1. Argentina: Ministerio de Economía y Finanzas Públicas».
___________________________
( 1 ) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.
( 2 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 3 ) DO L 143 de 27.6.1995, p. 7.
( 4 ) DO L 202 de 31.7.2008, p. 28.
( 5 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 3.
Artículo 2
El texto del anexo III del Reglamento (CE) n o 748/2008 se sustituye por el siguiente:
«ANEXO III
Lista de las autoridades de argentina habilitadas para emitir certificados de autenticidad
Argentina:
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas:
para los delgados originarios de Argentina contemplados en el artículo 1, apartado 3, letra a).».
Artículo 3
En el anexo II del Reglamento (CE) n o 810/2008, el texto del primer guión se sustituye por el siguiente:
«— MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS:
para la carne originaria de Argentina que se ajuste a la definición contemplada en el artículo 2, letra a).».
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de julio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión
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