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Documento DOUE-L-2011-81200

Reglamento de Ejecución (UE) nº 621/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por el que se modifica por centésima quincuagésima primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 25 de junio de 2011, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81200

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán ( 1 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartados 1 y 5.

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 14 de junio de 2011, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir dos personas físicas de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, y el 16 de junio de 2011 decidió añadir una persona física a la lista y modificar una entrada de la lista.

(3) En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

(4) Con objeto de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean eficaces, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

______________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

1) Se suprimen las siguientes entradas en el epígrafe «Personas físicas»:

a) «Tarek Ben Al-Bechir Ben Amara Al-Charaabi [alias a) Tarek Sharaabi, b) Haroun, c) Frank]. Dirección: Vordere Gasse, 29, 7012, Felsberg, Suiza. Fecha de nacimiento: 31.3.1970. Lugar de nacimiento: Túnez, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte n o: L579603 (pasaporte tunecino expedido en Milán el 19.11.1997 y expirado el 18.11.2002). N o de identificación nacional: 007-99090. Información adicional: a) código fiscal italiano: CHRTRK70C31Z352U, b) el nombre de la madre es Charaabi Hedia. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 24.4.2002.».

b) «Safet Ekrem Durguti. Dirección: 175 Bosanska Street, Travnik, Bosnia y Hezegovina. Fecha de nacimiento: 10.5.1967. Lugar de nacimiento: Orahovac, Kosovo. Nacionalidad: bosnio-herzegovino. Pasaporte n o : 4725900 (pasaporte de Bosnia y Herzegovina, expedido en Travnik el 20.10.2005 y válido hasta el 20.10.2009). Identificación nacional: a) JMB 1005967953038 (número nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), b) 04DFC71259 (tarjeta nacional de identidad de Bosnia y Herzegovina), c) 04DFA8802 permiso de conducción de Bosnia y Herzegovina emitido por el Ministerio de Interior del Cantón Central de Bosnia, Travnik, Bosnia y Herzegovina). Información adicional: a) nombre del padre: Ekrem; b) fundador y líder de Al-Haramain Islamic Foundation de 1998 a 2002; c) supuestamente, en diciembre de 2009 se encontraba en Bosnia y Herzegovina, supuestamente también se desplaza a menudo por Kosovo; d) trabaja de profesor en la Madraza Elci Ibrahim Pasha, Travnik, Bosnia y Herzegovina. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 26.12.2003.».

2) Se añade la siguiente entrada en el epígrafe «Personas físicas»:

Othman Ahmed Othman Al-Ghamdi [alias: a) Othman al-Ghamdi, b) Uthman al-Ghamdi, c) Uthman al-Ghamidi, d) Othman bin Ahmed bin Othman Alghamdi, e) Othman Ahmed Othman Al Omairah, f) Uthman Ahmad Uthman al- Ghamdi, g) Othman Ahmed Othman al-Omirah, h) Al Umairah al-Ghamdi, i) Othman Bin Ahmed Bin Othman]. Dirección: Yemen. Fecha de nacimiento: a) 27.5.1979, b) 1973 (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Lugar de nacimiento: a) Arabia Saudí, b) Yemen (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Nacionalidad: a) saudí, b) yemení (Othman Ahmed Othman Al Omairah). Número nacional de identificación: 1089516791 (documento nacional de identidad saudí). Información complementaria: a) nombre del padre: Ahmed Othman Al Omirah; b) comandante operativo de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQAP). Ha participado en la recaudación de fondos y el acopio de armas para las operaciones y actividades de AQAP en Yemen; c) se sabe que colabora con Qasim Yahya Mahdi al-Rimi y Fahd Mohammed Ahmed al-Quso; d) objeto de un aviso naranja (expediente 2009/52/OS/CCC, #14) y de un aviso rojo (número de control A-596/3-2009, expediente 2009/3731) de INTERPOL; e) Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 16.6.2011.».

3) La entrada «Al-Haramain Islamic Foundation [alias a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) Potur mahala 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina; Información adicional: Entre sus socios y empleados figuran Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz y Safet Durguti. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002» del epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se sustituye por la siguiente:

«Al-Haramain Islamic Foundation [alias: a) Vazir, b) Vezir]. Dirección: a) Poturmahala 64, Travnick, Bosnia y Herzegovina; b) Sarajevo, Bosnia y Herzegovina. Información complementaria: entre sus socios y empleados figura Najib Ben Mohamed Ben Salem Al-Waz. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 13.3.2002.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 25/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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