EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n o 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
Considerando la evolución de la situación en Libia, procede modificar la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La entrada correspondiente a la persona que figura en el anexo del presente Reglamento se suprime de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) n o 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
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( 1 ) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
ANEXO
Persona a que se refiere el artículo 1
14. ZARTI, Mustafá.
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