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Documento DOUE-L-2011-81131

Reglamento de Ejecución (UE) nº 542/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas a fin de tener en cuenta la Directiva 2011/58/UE por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para renovar la inclusión de la sustancia activa carbendazima.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 11 de junio de 2011, páginas 189 a 191 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81131

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 3,

Previa consulta al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal,

Considerando lo siguiente:

(1) La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ) contiene la lista de sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE ( 3 ).

(2) El anexo I de la Directiva 91/414/CEE ha sido modificado por la Directiva 2011/58/UE ( 4 ).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

( 3 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 4 ) DO L 122 de 11.5.2011, p. 71.

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011, la fila 144 se sustituye por el texto siguiente:

No

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1 )

Fecha de autorización

Expiración de la autorización

Disposiciones específicas

«144

Carbendazima No CAS: 10605-21-7 No CICAP: 263

Bencimidazol-2-ilcarbamato de metilo

≥ 980 g/kg Impurezas relevantes: 2-amino-3-hidroxifenazina (AHP): máximo 0,0005 g/kg 2,3-diaminofenazina (DAP): máximo 0,003 g/kg

1 de junio de 2011

30 de noviembre de 2014

PARTE A

Solo se autorizarán los usos como fungicida en los cultivos siguientes:

— cereales, — semillas de colza, — remolacha azucarera y remolacha forrajera, — maíz, a niveles que no superen: — 0,25 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para cereales y semillas de colza, — 0,075 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para remolacha azucarera y remolacha forrajera, — 0,1 kg de sustancia activa por hectárea y por aplicación para maíz. No se podrán autorizar los usos siguientes: — aplicación en el aire, — aplicaciones con mochila y equipos de mano independientemente de que el usuario sea un aficionado o un profesional, — jardinería doméstica. Los Estados miembros deberán asegurar la aplicación de todas las medidas adecuadas de reducción del riesgo. Deberá prestarse especial atención a la protección de: — los organismos acuáticos: es preciso aplicar medidas apropiadas de mitigación de la deriva, a fin de minimizar la exposición de las masas de agua superficial; deberá mantenerse una distancia entre las áreas tratadas y las masas de agua superficial únicamente o en combinación con el uso de técnicas o aparatos de reducción de la deriva; — las lombrices de tierra y otros macroorganismos del suelo: entre las condiciones de autorización deberán incluirse medidas de reducción del riesgo, tales como la selección de la combinación más adecuada del número de aplicaciones y el momento en el que se efectúan y, en caso necesario, el grado de concentración de la sustancia activa; — las aves (riesgo a largo plazo): en función de los resultados de la evaluación del riesgo para aplicaciones específicas, pueden llegar a ser necesarias medidas específicas de mitigación para minimizar la exposición; — los operarios, que deben llevar indumentaria protectora adecuada, en particular guantes, monos, botas de goma y protecciones faciales o gafas de seguridad durante la mezcla, la carga, la aplicación y la limpieza del equipo, excepto en caso de que se evite adecuadamente la exposición a la sustancia mediante el diseño y la construcción del propio equipo o el montaje de componentes específicos de protección en dicho equipo.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la carbendazima y, sobre todo, sus apéndices I y II. Los Estados miembros afectados pedirán al solicitante que proporcione a la Comisión lo siguiente:

— el 1 de diciembre de 2011, a más tardar, información sobre la relevancia toxicológica y ecotoxicológica de la impureza AEF037197;

— el 1 de junio de 2012, a más tardar, el examen de los estudios incluidos en la lista del proyecto de informe de nueva evaluación de 16 de julio de 2009 (volumen 1, nivel 4 “Información adicional”, pp. 155-157);

— el 1 de junio de 2013, a más tardar, información sobre el destino y el comportamiento (ruta de la degradación aerobia en el suelo) y el riesgo a largo plazo para las aves.»

__________________

(1 ) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/2011
  • Fecha de publicación: 11/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2011
  • Aplicable desde el 14 de junio de 2011.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

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