LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) n o 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) n o 540/2011 de la Comisión ( 2 ).
(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 540/2011 en consecuencia.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009.
Las sustancias activas autorizadas de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo.»
2) El anexo del Reglamento (UE) n o 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
__________________________
( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.
( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:
1) En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:
«PARTE A
Sustancias activas que se consideran autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009»
2) La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»
3) Se añade la parte B siguiente:
«PARTE B
Sustancias activas autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009
Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:
— para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;
— los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.
Número
Denominación común y números de identificación
Denominación UIQPA
Pureza (*)
Fecha de autorización
Expiración de la autorización
Disposiciones específicas
_______________________________
(*) En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»
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