En la página 3, en el artículo 2, en el párrafo segundo:
en lugar de: «El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de enero de 2012.», léase: «El presente Reglamento será aplicable a partir del 10 de diciembre de 2011.».
En la página 4, en el punto 1 del anexo, en el punto 1, párrafo tercero, del cuadro modificado:
en lugar de: «No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de enero de 2012.»,
léase: «No obstante, el párrafo segundo no se aplicará a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011.».
En la página 5, en el punto 2 del anexo, en el punto 11 del cuadro modificado:
en lugar de: «11. No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de enero de 2012 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de enero de 2012.»,
léase: «11. No obstante, el punto 10 no será aplicable a los artículos comercializados antes del 10 de diciembre de 2011 ni a las joyas que tengan más de 50 años el 10 de diciembre de 2011.».
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