LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 951/2007 de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, por el que se establecen las normas de aplicación de los programas de cooperación transfronteriza financiados en el marco del Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación ( 2 ).
(2) Dado el inicio con retraso de los programas de cooperación transfronteriza en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, prolongar un año la fase de ejecución de los proyectos facilitaría que se respetaran los programas de trabajo y se completara la ejecución de los proyectos de amplitud significativa.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 951/2007 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del Reglamento (CE) n o 1638/2006.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 43, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 951/2007, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) una fase de ejecución de los proyectos financiados por el programa operativo conjunto que comenzará al mismo tiempo que el período de ejecución del programa y terminará el 31 de diciembre de 2015, a más tardar; las actividades de los proyectos financiados por el programa deberán terminarse también imperativamente en dicha fecha».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
( 2 ) DO L 210 de 10.8.2007, p. 10.
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