En la página 45, en el anexo, en el punto 2, que modifica el anexo II de la Decisión 2007/365/CE, y más precisamente en el nuevo punto «3. Establecimiento y puesta en práctica de los planes de acción», párrafo segundo:
en lugar de: «En las zonas demarcadas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), en las que los resultados de las inspecciones anuales de al menos tres años pongan de manifiesto la imposibilidad de erradicar el organismo en el plazo de un año más, el plan de acción y su puesta en práctica se centrarán primero en la contención y eliminación del organismo en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo.»,
léase: «En las zonas demarcadas a las que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), en las que los resultados de las inspecciones anuales de al menos tres años pongan de manifiesto la imposibilidad de erradicar el organismo en el plazo de un año más, el plan de acción y su puesta en práctica se centrarán primero en la contención y supresión del organismo en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo.».
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