EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2010, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, en relación con el artículo 31, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC debe modificarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las entidades enumeradas en el anexo de la presente Decisión se deben suprimir de la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
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( 1 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
ANEXO
ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
1.
PETROCI (Sociedad Nacional de Operaciones Petrolíferas de Costa de Marfil)
2.
BNI (Banco Nacional de Inversiones)
3.
BFA (Banco para la Financiación de la Agricultura)
4.
Versus Bank
5.
Caisse D'Epargne de Costa de Marfil
6.
Banque de Habitat de Costa de Marfil
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