LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, el artículo 161, apartado 3, el artículo 164, apartado 2, letra b), y el artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 619/2008 de la Comisión ( 2 ) ha abierto una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la mantequilla natural en bloques perteneciente al código de producto ex 0405 10 19 9700, el butteroil en recipientes perteneciente al código de producto ex 0405 90 10 9000 y la leche desnatada en polvo perteneciente al código de producto ex 0402 10 19 9000 y establece las normas del procedimiento. En particular, dispone los períodos de licitación durante los cuales pueden presentarse las ofertas.
(2) A fin de hacer frente al deterioro del mercado de productos lácteos que tuvo lugar a principios de 2009, se modificó el Reglamento (CE) n o 619/2008 con objeto de prever dos períodos de licitación al mes. Desde entonces, la situación del mercado ha mejorado considerablemente, lo que ha permitido volver a establecer el número de períodos de licitación en uno al mes.
(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 619/2008 en consecuencia.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 619/2008, la frase introductoria del párrafo tercero se sustituye por la siguiente:
«Cada período de licitación terminará a las 13.00 horas (hora de Bruselas) del tercer martes del mes con las siguientes excepciones:».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 168 de 28.6.2008, p. 20.
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