LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.
(2) En el Reglamento (CE) n o 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(3) Mediante el Reglamento (CE) n o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») en la alimentación animal ( 2 ), se autorizó el uso del preparado de microorganismos de Bacillus amyloliquefaciens CECT durante diez años para los pollos de engorde.
(4) El titular de la autorización presentó una solicitud de modificación de la autorización de ese aditivo a fin de permitir su uso en piensos que contengan los coccidiostáticos monensina sódica, diclazurilo, nicarbacina, clorhidrato de robenidina, salinomicina de sodio, lasalocid de sodio, narasina/nicarbacina, maduramicina de amonio, decoquinato o semduramicina sódica para los pollos de engorde. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes para apoyar su solicitud.
(5) La Autoridad concluyó en su dictamen de 9 de noviembre de 2010 que el aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 es compatible con el diclazurilo, la monensina sódica y la nicarbacina ( 3 ).
(6) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1292/2008 en consecuencia.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1292/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 36.
( 3 ) EFSA Journal 2010, 8 (12):1918.
ANEXO
El anexo del Reglamento (CE) no 1292/2008 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie o categoría de animal
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos.
Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal
4b1822
NOREL SA.
Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940
Composición del aditivo
Preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 con un contenido mínimo de 1 × 109 CFU/g de aditivo
Caracterización de la sustancia activa
Esporas de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940
Métodos analíticos (1 )
Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento.
Identificación: método de electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).
Pollos de engorde
—
1 × 109
—
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación. 2. Puede utilizarse en piensos que contengan los siguientes coccidiostáticos autorizados: diclazurilo, monensina sódica o nicarbacina. 3. Por razones de seguridad: durante la manipulación se utilizará protección respiratoria, gafas y guantes.
8.1.2019
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(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de Referencia de la Unión Europea: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»
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