EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de octubre de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil ( 1 ).
(2) El 30 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1975 [«RCSNU 1975 (2011)»] por la que se imponen sanciones selectivas contra otras personas que reúnen los criterios establecidos en la Resolución 1572 (2004) y Resoluciones posteriores, incluidas las personas que obstaculizan la paz y la reconciliación en Costa de Marfil, obstaculizan la actividad de la Operación de las Naciones Unidas en Costa de Marfil (ONUCI) y otros agentes internacionales en Costa de Marfil y cometen violaciones graves de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación en Costa de Marfil, conviene imponer medidas restrictivas suplementarias.
(4) Además, deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos I y II de la Decisión 2010/656/PESC.
(5) Por otra parte, es necesario aclarar algunas de las disposiciones de la Decisión 2010/656/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/656/PESC queda modificada como sigue:
1) En el artículo 5, se insertan los apartados siguientes:
«3 bis. Por lo que se refiere a las personas y entidades enumeradas en el anexo II, los Estados miembros podrán permitir excepciones a las medidas a que se refieren los apartados 1 y 2 respecto de los fondos y recursos económicos que sean necesarios para fines humanitarios, previa notificación por adelantado a los demás Estados miembros y a la Comisión.
3 ter. Lo dispuesto en el apartado 1, letra b), no impedirá a cualquier persona o entidad designada para efectuar pagos debidos en virtud de un contrato celebrado antes de la inclusión de dicha persona o entidad en la lista, a condición de que el Estado miembro correspondiente haya comprobado que el pago no sea recibido directa o indirectamente por alguna de las personas o entidades mencionadas en el apartado 1, letra b).».
2) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 5 bis
Queda prohibido:
a) adquirir, hacer corretaje o colaborar en la emisión de obligaciones o valores emitidos o garantizados después del 6 de abril de 2011 por el gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como por personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o por entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control. No obstante, se permitirá a las entidades financieras adquirir tales obligaciones o valores por un valor equivalente al de las obligaciones o valores que obren ya en su poder y que lleguen a su vencimiento.
b) otorgar préstamos de cualquier tipo al gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como a personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o a entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control.
La adquisición, el corretaje y la colaboración en la emisión de obligaciones o valores y el otorgamiento de préstamos a que se refieren las letras a) y b) no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos implicados en caso de que no supieran y no tuvieran motivos razonables para suponer que sus acciones fueran a infringir las prohibiciones en cuestión.».
3) Se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 9 bis
Con objeto de conseguir que las medidas establecidas en la presente Decisión tengan la máxima repercusión, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas análogas a las que contiene la presente Decisión.».
( 1 ) DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.
4) En el artículo 10, se añade el apartado siguiente:
«4. En lo que atañe a los puertos incluidos en la enumeración del anexo II, las medidas contempladas en el artículo 5, apartado 2, se revisarán a más tardar el 1 de junio de 2011.».
Artículo 2
1. Las personas enumeradas en la parte A del anexo I de la presente Decisión se suprimen de la lista del anexo II de la Decisión 2010/656/PESC y se añaden a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2010/656/PESC.
2. La persona enumerada en la parte B del anexo I de la presente Decisión se añade a la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2010/656/PESC.
3. Las personas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión se añaden a la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
ANEXO I
PARTE A
1. Laurent GBAGBO
Fecha de nacimiento: 31 de mayo de 1945
Lugar de nacimiento: Gagnoa (Costa de Marfil)
Ex Presidente de Costa de Marfil: obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
2. Simone GBAGBO
Fecha de nacimiento: 20 de junio de 1949
Lugar de nacimiento: Moossou, Grand-Bassam (Costa de Marfil)
Presidenta del Grupo Parlamentario del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación; incitación pública al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
3. Désiré TAGRO
Número de pasaporte: PD — AE 065FH08
Fecha de nacimiento: 27 de enero de 1959
Lugar de nacimiento: Issia (Costa de Marfil)
Secretario General de la llamada «presidencia» del Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, rechazo de los resultados de la elección presidencial, participación en actos violentos de represión de movimientos populares.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
4. Pascal AFFI N’GUESSAN
Número de pasaporte: PD — AE 09DD00013
Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1953
Lugar de nacimiento: Bouadriko (Costa de Marfil)
Presidente del Frente Popular de Costa de Marfil (FPI): obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011 (designación por la Unión Europea: 22.12.2010)
PARTE B
1. Alcide DJÉDJÉ
Fecha de nacimiento: 20 de octubre de 1956
Lugar de nacimiento: Abidjan (Costa de Marfil)
Asesor cercano al Sr. GBAGBO: participación en el gobierno ilegítimo del Sr. GBAGBO, obstrucción del proceso de paz y reconciliación, incitación pública al odio y la violencia.
Fecha de designación por las Naciones Unidas: 30.3.2011
ANEXO II
Personas y entidades consideradas en el artículo 2, apartado 3
A. Personas
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
1.
Diali Zie
Director de la agencia principal del BCEAO Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
2.
Togba Norbert
Inspector general del Tesoro Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
3.
Kone Doféré
Recaudador general de Hacienda Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
4.
Hanny Tchélé Brigitte, casada con el Sr. Etibouo
Autora de documentales Incitación al odio y a la violencia.
5.
Jacques Zady
Realizador de la Radiodiffusion Télévision Ivoirienne (RTI). Incitación al odio y a la violencia.
6.
Ali Keita
Redactor-jefe del diario Le Temps Incitación al odio y a la violencia.
7.
Kla Koué Sylvanus
Director general de facto de la Agencia de Telecomunicaciones de Costa de Marfil y presidente del Consejo General de San-Pedro. Incitación al odio y a la violencia.
8.
Mamadou Ben Soumahoro
Diputado a la Asamblea Nacional. Incitación al odio y a la violencia.
9.
Sokouri Bohui
Diputado a la Asamblea Nacional, director gerente del diario Notre Voie. Secretario general del FPI encargado de las elecciones. Incitación al odio y a la violencia.
10.
Blon Siki Blaise
Supuestamente, Alta Autoridad para el desarrollo del Occidente. Incitación al odio y a la violencia.
11.
Pastor Kore Moïse
Director espiritual de D. Laurent Gbagbo. Incitación al odio y a la violencia.
12.
Moustapha Aziz
Consejero de la Representación de Costa de Marfil ante la UNESCO. Incitación al odio y a la violencia.
13.
Gnamien Yao
Ex ministro. Incitación al odio y a la violencia.
14.
Zakaria Fellah
Consejero especial de D. Laurent Gbagbo Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
15.
Ghislain N’Gbechi
Funcionario de la Misión Permanente de Costa de Marfil en Nueva York. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
16.
Charles Kader Gore
Hombre de negocios. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
17.
Sanogo Yaya
Abogado de Costa de Marfil. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
18.
Kadio Morokro Mathieu
Presidente de PETROIVOIRE Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
19.
Marcellin Zahui
Director General de la CNCE (Caisse National de Crédit et d'Epargne) y Administrador del Banco BICICI (Banque Internationale pour le Commerce et l'Industrie de la Côte d'Ivoire) nacionalizados de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
20.
Jean-Claude N'Da Ametchi
Director General del Versus Bank, Administrador del banco SGBCI (Société Générale de Banques en Côte d'Ivoire) nacionalizado de forma ilegal. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
21.
Anatole Kossa
Vicepresidente del CGFCC (Comité de gestion de la filière café cacao). Consejero de expresidente Gbagbo en el ámbito agrícola desde el 1 de enero de 2010. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.
22.
Alexandre Kouadio
Administrador provisional de la ARCC (Autorité de régulation du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
23.
Célestin N'Guessan
Administrador provisional del FDPCC (Fonds de développement et de promotion des activités des producteurs de café et de cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
24.
Claudine Lea Yapobi née Yehiry
Administrador provisional del FRC (Fonds de régulation et de contrôle) y de la BCC (Bourse du café et du cacao). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D. Laurent Gbagbo.
25.
Deby Dally Balawourou
Periodista, Presidente del Consejo Nacional de Prensa Incitación al odio y a la violencia.
Nombre (y alias en su caso)
Información de identificación
Motivos
26.
Wenceslas Appiah
Director General del BFA, (Banque pour le Financement de l'Agriculture). Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.
27.
Hubert Houlaye
Presidente del Consejo de Administración del Banco Nacional de Inversiones. Contribuye a la financiación de la administración ilegítima de D.Laurent Gbagbo.
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