Está Vd. en

Documento DOUE-L-2011-80744

Reglamento (UE) nº 331/2011 de la Comisión, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 1120/2009 en lo que respecta a la utilización de las tierras para la producción de cáñamo en el marco de la aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 93, de 7 de abril de 2011, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80744

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 39, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 39, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 establece que las superficies dedicadas a la producción de cáñamo solo serán subvencionables si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocannabinol no superior al 0,2 %.

(2) El artículo 124, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 dispone que el artículo 39 del mismo Reglamento es aplicable a las superficies acogidas al régimen de pago único.

(3) El artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 2 ), establece que el pago de los derechos por las superficies de cáñamo está subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas», con excepción de las variedades Finola y Tiborszallasi, y prevé su certificación.

(4) Finlandia y Hungría han transmitido información a la Comisión sobre el contenido de tetrahidrocannabinol de las variedades Finola, cultivada en Finlandia, y Tiborszallasi, cultivada en Hungría, que muestra que en los últimos años dicho contenido ha sido inferior al 0,2 %.

(5) Sobre la base de esta información, la Comisión considera que estas variedades de cáñamo pueden ser subvencionables, respectivamente, en los Estados miembros considerados.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1120/2009 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1120/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Producción de cáñamo

A los fines previstos en el artículo 39 del Reglamento (CE) n o 73/2009, el pago de los derechos para las superficies de cáñamo estará subordinado a la utilización de semillas de alguna de las variedades enumeradas en el “Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas” a fecha de 15 de marzo del año con respecto al cual se concede el pago y publicadas de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (*). No obstante, las superficies cultivadas con la variedad Finola solo serán subvencionables en Finlandia, y las superficies cultivadas con la variedad Tiborszallasi solo serán subvencionables en Hungría. Las semillas se certificarán de conformidad con la Directiva 2002/57/CE del Consejo (**).

___________

(*) DO L 193 de 20.7.2002, p. 1.

(**) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74.».

_________________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/04/2011
  • Fecha de publicación: 07/04/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/04/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Cáñamo
  • Financiación comunitaria
  • Finlandia
  • Hungría
  • Semillas
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid