EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
De acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1964/2005 del Consejo ( 2 ) establece que, a partir del 1 de enero de 2006, el tipo arancelario para los plátanos del código NC 0803 00 19 sea de 176 EUR/tonelada métrica.
(2) El 31 de mayo de 2010 se firmó el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos ( 3 ) entre la Unión Europea y Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), relativo a la estructura y el funcionamiento del régimen comercial de la Unión con respecto a los plátanos del código NC 0803 00 19.
(3) El Acuerdo establece que la Unión reducirá gradualmente, de 176 EUR/tonelada métrica a 114 EUR/tonelada métrica, el tipo arancelario que aplica a los plátanos. En un primer recorte, que se aplicó con carácter retroactivo desde el 15 de diciembre de 2009, fecha de la rúbrica del Acuerdo, el tipo quedó reducido a 148 EUR/tonelada métrica. Las siguientes reducciones han de aplicarse en siete tramos anuales, con un posible retraso de dos años como máximo si se demora el acuerdo acerca de las modalidades sobre agricultura en la Ronda de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC). El tipo arancelario final de 114 EUR/tonelada métrica ha de implantarse el 1 de enero de 2019 a más tardar. Las reducciones arancelarias se consolidarán en la OMC en el momento en que se certifique la Lista de la UE relativa a los plátanos.
(4) El Acuerdo, aplicado provisionalmente desde la fecha de su firma, fue aprobado mediante la Decisión 2011/194/UE del Consejo ( 4 ).
(5) Vistos los nuevos tipos arancelarios para los plátanos que deben aplicarse en virtud del Acuerdo, procede derogar el Reglamento (CE) n o 1964/2005.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 1964/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 9 de marzo de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
La Presidenta
GYŐRI E.
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( 1 ) Posición del Parlamento Europeo de 3 de febrero de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2005, p. 1.
( 3 ) DO L 141 de 9.6.2010, p. 3.
( 4 ) Véase la página 66 del presente Diario Oficial.
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