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Documento DOUE-L-2011-80542

Decisión del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 79, de 25 de marzo de 2011, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80542

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2003/96/CE ( 1 ), el Consejo aprobó la celebración de un Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

(2) El artículo 12, letra b), del Acuerdo estableció que este se concluía inicialmente por un período que finalizó el 31 de diciembre de 2002, renovable por quinquenios si hay consenso entre las Partes.

(3) Mediante una Decisión de 22 de septiembre de 2003 ( 2 ), que entró en vigor el 8 de noviembre de 2004, el Consejo aprobó la renovación del Acuerdo por otro período de cinco años.

(4) En la tercera reunión del Subcomité UE-Ucrania n o 7, celebrada en Kiev el 26 y 27 de noviembre de 2008, ambas Partes confirmaron su interés en renovar el mencionado Acuerdo por cinco años adicionales.

(5) El contenido concreto del Acuerdo renovado es idéntico al del Acuerdo que expiró el 7 de noviembre de 2009.

(6) Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea.

(7) Procede aprobar, en nombre de la Unión, la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la renovación, por un período adicional de cinco años, del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, actuando en nombre de la Unión y conforme al artículo 12 del Acuerdo, notificará al Gobierno de Ucrania que la Unión ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo renovado ( 3 ) y hará la siguiente notificación a Ucrania:

«Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucede a la Comunidad Europea y a partir de dicha fecha ejerce todos los derechos y asume todas las obligaciones de la Comunidad Europea. Por consiguiente, las referencias a la “Comunidad Europea” en el texto del Acuerdo deben referirse, cuando proceda, a la “Unión Europea”.».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.

____________________________

( 1 ) DO L 36 de 12.2.2003, p. 31.

( 2 ) DO L 267 de 17.10.2003, p. 24.

( 3 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/03/2011
  • Fecha de publicación: 25/03/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación científica
  • Tecnología
  • Ucrania

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